Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Junio de 2018, expediente CIV 072800/1995
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA c/
GOLDSZTEIN, H. D. s/ nulidad de contrato” (expte.
72.800/95) (JPL)
Juzg. 54 R: 072800/1995/CA003 Buenos Aires, junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra el decreto de fs. 1301, sostenido a fs.
1308, en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso la designación de
un perito tasador a los fines previstos por el art. 23 de la ley 21.839 y
frente a la falta de conformidad entre las partes, la actora interpuso
recurso de apelación en subsidio a fs. 1302/1303.
II. De las constancias de autos surge que a fs.
1251/1252, el perito G. acompañó la valuación fiscal del
inmueble objeto de autos, a fin de cumplir con el procedimiento de
determinación de la base regulatoria, la cual ascendía a la suma de $
482.214 al mes de julio de 2017.
Sin embargo, a fs. 1286/1287, agregó la valuación
fiscal correspondiente al año 2018, por la suma de $ 2.958.646 y
requirió se corra traslado de la nueva estimación.
Dicha presentación fue cuestionada por la
accionante, por considerar que el art. 23 de la ley de arancel no
preveía tal actualización, y también impugnada en la misma
presentación, en la inteligencia que el valor allí descripto no se
correspondía con el vigente al momento de realizarse la pericia (v. fs.
1291/1292).
Ahora bien, la cuestión planteada a fs. 1302/1303,
relativa a la omisión en la que habría incurrido el juzgador de analizar
Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13458483#208670012#20180614152414514 la procedencia de la actualización de la estimación, fue subsanada en
el pronunciamiento de fs. 1308, al resolverse el recurso de reposición
interpuesto, donde se sostuvo que la nueva valuación era procedente al
no haberse aprobado la anterior y que la determinación de la base
regulatoria debía realizarse sobre montos reales y actuales.
Lo allí dispuesto resultó ajustado a derecho,
si se valora que, en efecto, la ausencia de aprobación de la primera
estimación efectuada, autorizaba al perito a su actualización, máxime
cuando esta S. ha mantenido un criterio concordante con el del
magistrado de grado en el sentido de que para la regulación de los
honorarios en este tipo de acciones, deben tomarse en cuenta los
valores actualizados (esta S., R. 593.464, del 17/12/11; idem., R.
058470/2009/1/CA002 del 10/7/2014, entre muchos otros).
Admitida entonces la posibilidad de
actualizar la estimación y sentada la...
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