Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Q 74340

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.340 "SOCIEDAD DE FOMENTO DE CARILO C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Dolores hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida por la actora y, en consecuencia, ordenó a la firma "Divisadero de Cáriló S.A." y a la Municipalidad de Pinamar -en el marco del poder de policía y autoridad en materia de protección ambiental que esta última ostenta- suspender la ejecución de las obras referidas a los proyectos de cloacas y de resoluciones pluviales correspondientes al loteo llevado a cabo por la mencionada empresa en el predio ubicado en la localidad de Cariló -que identifica- hasta tanto se presente la documentación pertinente ante la Autoridad del Agua a efectos de obtener la aprobación del proyecto de resoluciones pluviales (expte. adm. n° 4123-889/2014), se pronuncie la Administración sobre el planteo de nulidad del llamado a audiencia pública no resuelto en el expediente administrativo n° 4123-1498/14 y, finalmente, se proceda según lo normado por los títulos XI y XII de la Ordenanza n°3.361/06, extendiéndose -de corresponder- el certificado de aptitud ambiental de ambos proyectos (v. fs. 1 y vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. confirmó lo decidido (fs. 1/7 vta.).

    Frente a tal pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 10/193 vta.), el que denegado -con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter definitivo- (fs. 194/195 vta.), motivó la presente queja (fs. 197/207).

  2. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a las medidas cautelares -como la aquí resuelta- no revisten carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al caso, conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (conf. doct. Q. 71.459, 13-VII-2011; Q. 73.123, 4-VI-2014; Q. 73.798, 26-VIII-2015; Q. 73.965, 22-III-2016).

    En tal sentido, no se observa en elsub...

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