Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 065965/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

65965/2022

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION S.L.U c/

ROSALES, C.M.H. s EJECUTIVO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF/FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulado por la parte ejecutante el 24 de octubre y por la ejecutada el 26 de octubre de 2023 contra el pronunciamiento dictado el 31 de agosto del mismo año.

    En esa oportunidad la anterior magistrada desestimó la excepción de inhabilidad de título, así como los demás planteos formulados por la accionada y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital adeudado más los intereses que fijó, por todo concepto, en el 6% anual, más las costas del proceso.

    Los recursos se encuentran fundados en las presentaciones del 30 de octubre y 2 de noviembre de 2023 respectivamente. La ejecutante contestó el 14 de noviembre de 2023.

  2. Del examen de la constitución de hipoteca instrumentada en escritura pública del 14 de abril de 2021 surge que C.M.H.R., en su carácter de garante de la compraventa de acciones celebrada entre “Corporación Argentina de Radiodifusión S.A.” y “GLR Services, INC” (parte vendedora) y FIDEN S.A (compradora), a fin de garantizar las obligaciones asumidas por la compradora, gravó dos inmuebles de su titularidad con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la parte vendedora por la suma total de U$S 1.100.000.

    En la cláusula 3.4 se acordó, en el caso de mora, un interés punitorio del 2% mensual.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

  3. Seguidamente se procederá a examinar los agravios referidos al rechazo de la excepción de inhabilidad de título.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265,

    Código Procesal.). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada.

    La magistrada de grado, en forma precisa y contundente explicitó los motivos por los que decidió no hacer lugar a la excepción opuesta, en tanto el título base de la presente ejecución resulta hábil y reúne los requisitos de la legislación de fondo como lo son la convencionalidad, accesoriedad y especialidad en cuanto al objeto y al crédito, criterio que es compartido por este Tribunal a tenor de las constancias que obran en los presentes actuados.

    Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que la ejecutada recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal, pues omitió

    hacerse cargo de los argumentos en los que la magistrada de grado sustentó el decisorio dictado en los presentes actuados. En otros Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    términos, la ejecutada...

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