Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 25 de Septiembre de 2017

Presidente479/17
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

SOCIEDAD COOPERATIVA CREMERA DE PENCA LTD C/ APRILE, JORGE S/ DEMANDA ORDINARIA

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 25 de Septiembre de 2017

Y VISTOS:

Estos caratulados "SOCIEDAD COOPERATIVA CREMERA DE LA PENCA LTD C/ APRILE, JORGE S/ DEMANDA ORDINARIA" (Expte. CUIJ 21-00876611-5) venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria por el demandado a fs. 237/238vto., concedido a fs. 284/290; y,

CONSIDERANDO:

  1. - La parte demandada recurrió el auto de fs. 218 donde se regularon honorarios a la Dra. A.P.G.ía por su intervención en autos. Sostuvo, resumidamente, que el trámite de solicitud de prescripción de la actio judicati se agotó con un mero traslado, no es equiparable a un proceso tramitado íntegramente y que corresponde aplicar el art. 16 de la ley 6767 por tratarse de una simple cuestión incidental (fs. 237/238vto.).

  2. - Por resolución de fecha 26.08.2016 el juez a quo rechazó la revocatoria interpuesta contra los proveídos de fs. 218 y 225. Para así decidirlo, señaló que la acción declarativa tramitó con todas sus etapas, resolviendo la sentencia con autoridad de cosa juzgada una cuestión de fondo atinente a la prescripción liberatoria, la que declaró producida en el caso extinguiendo la deuda, resolución que fue confirmada a su turno por el Tribunal de Alzada. Citó antecedentes de la Corte y concluyó en que se justifica plenamente la forma de regulación de los honorarios de la Dra. G.ía, tratándose de una actuación en un procedimiento nuevo a través del cual introdujo la pretensión de prescripción de la actio judicati, donde obtuvo sentencia favorable a los intereses de su representado. Por último destacó que, teniendo en cuenta el monto del asunto, la calidad y extensión de la tarea desarrollada, y particularmente el éxito obtenido, dicha regulación debe mantenerse (fs. 284/290).

  3. - Que radicada la causa ante este Cuerpo, el apelante se agravia por cuanto considera que la actividad abogadil desplegada por la Dra. G.ía dista mucho de merecer la retribución pretendida, equivalente al máximo de la escala en un juicio ordinario de trámite completo, siendo que se trató de un incidente, caracterizado por las notas de "conexidad" y "accesoriedad" con el proceso principal. Manifiesta que repugna a toda lógica que un trámite procesal menguado, acotado, simplificado, que se agotara en un mero traslado, pueda devengar una cuantía igual en concepto de honorarios que todo el proceso...

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