Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Julio de 2015, expediente COM 091577/2000

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91577/2000 SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

  1. (a) La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la representación del “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 22.726” apeló en fs. 15.331/15.332 la resolución de fs. 15.131/15.142 que rechazó su solicitud de otorgar carácter cierto y exigible al crédito verificado con carácter eventual quirografario en el concurso de Sociedad Comercial del Plata S.A. a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que le fuera cedido.

    Los fundamentos de fs. 15.354/15.364 fueron respondidos en fs.

    15.388/15.393, 15.518/15.519, 15.548/15.549 y 15.641/15.646 por la concursada y las sindicaturas, respectivamente.

    (b) El “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 22.726” también recurrió en fs. 16.182 la decisión de fs. 16.161/16.166 que rechazó su oposición a que se levantara la inhibición de bienes de la concursada para transferir las acciones que Sociedad Comercial del Plata S.A. posee en Trilenium S.A.

    El memorial de fs. 16.191/16.200 fue contestado en fs. 16.210/16.214 por la concursada.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA (c) Finalmente, cabe señalar que –tal como da cuenta la nota de elevación (fs. 15.922)– los honorarios regulados en fs. 15.349/15.353 y fs.

    15.386 fueron materia de apelación tanto por altos como por bajos.

    (d) Corrida una vista al Ministerio Público, su R. dictaminó

    exclusivamente en fs. 16.277/16.289 respecto del recurso interpuesto contra la resolución de fs. 16.161/16.166 y se excusó de opinar con relación a las restantes apelaciones por las razones allí explicitadas (pto. 10).

  2. Recurso de fs. 15.331/15.332.

    I) El conocimiento de este recurso de apelación exige resumir, en sus aspectos fundamentales y conducentes, los antecedentes fácticos de la cuestión cuya resolución se impetra.

    (a) Con el fin de garantizar obligaciones asumidas por Tren de la Costa S.A. a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la aquí concursada Sociedad Comercial del Plata S.A. suscribió dos confort letters de similar índole según los cuales, para el caso de que no se cumplieran ciertos presupuestos (obligaciones y compromisos) que fueron enumerados, se constituiría de pleno derecho en el término de 48 hs., sin condicionamiento y a primer requerimiento de ese Banco, en fiadora lisa y llana, principal pagadora y codeudora solidaria, con renuncia a los beneficios de división y excusión, hasta las sumas, respectivamente, de U$S 20.000.000 y U$S 40.000.000, con más intereses y accesorios.

    Los presupuestos enumerados en las dos confort letters a cuyo incumplimiento la concursada sujetó el nacimiento de sus obligaciones de fiadora, fueron los siguientes:

    I) Sociedad Comercial del Plata S.A. debía mantener el control societario, directo o indirecto, de Tren de la Costa S.A., incluso en caso de aumento de capital de esta última;

    II) Sociedad Comercial del Plata S.A. debía realizar su mejor esfuerzo para que el patrimonio de Tren de la Costa S.A. fuese de U$S 120.000.000 al 30/6/1996;

    III) Sociedad Comercial del Plata S.A. financiaría por encima de U$S 122.488.000 el proyecto de inversión desarrollado por Tren de la Costa S.A. sin requerir asistencia bancaria alguna;

    IV) Sociedad Comercial del Plata S.A. debía salvaguardar el interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires realizando todos los actos que fueran necesarios a ese fin, si ciertos derechos que Tren de Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE C. laC.S.A. le había cedido a esa entidad bancaria (derechos de cobro de pasajes y alquileres) resultaban embargados por más de U$S 500.000 (fs.

    571/573 y 592/593, causa n° 91.577/2000/13).

    (b) El Banco de la Provincia de Buenos Aires, invocando las garantías antes mencionadas, obtuvo en el presente concurso preventivo la verificación en el pasivo de U$S 4.000.000 y U$S 40.000.000, con carácter “eventual”

    (conf. sentencia art. 36, LCQ, fs. 632, causa n° 91.577/2000/13).

    Tal decisión quedó firme tras ser rechazado el incidente de revisión que articuló la concursada Sociedad Comercial del Plata S.A. (fs. 333/336 y 640/644, causa n° 91.577/2000/13).

    Posteriormente, el crédito así verificado fue cedido por el banco insinuante al “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726” (fs.

    9171/9173).

    (c) El fideicomiso precedentemente mencionado se presentó a fs.

    14.022/14.024 solicitando que “…se declare ciertos y computables a los efectos legales, los créditos verificados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con carácter eventual y que luego fueran transmitidos en propiedad fiduciaria…”; pretensión que, valga señalarlo, debe entenderse relacionada exclusivamente a la verificación indicada en (b), esto es, en el pasivo de Sociedad Comercial del Plata S.A. y no a la que fue objeto de revisión en la causa n° 91.586/2000/13 (cuyas constancias fueron parcialmente referidas en fs. 15.134), ya que esta última se vinculó a la insinuación de la obligación principal garantizada en el concurso preventivo de Tren de la Costa S.A., la cual no se verificó con carácter eventual sino, por el contrario, con carácter cierto y exigible.

    Corresponde observar que en el escrito respectivo, a efectos de fundar su petición, el “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726” hizo hincapié en el hecho de encontrarse impaga y en mora la referida obligación principal, y particularmente refirió que debía entenderse incumplido el cuarto presupuesto previsto en las dos confort letters extendidas por Sociedad Comercial del Plata S.A., pues a su juicio en él se involucraba la no puesta en riesgo de los derechos de cobro de pasajes y alquileres cedidos en garantía, lo Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA que no sucedió ya que la respectiva cesión en garantía fue declarada nula por esta alzada mercantil (fs. 14.023/14.024, cap. 8).

    (d) La sindicatura resistió la pretensión de “Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726” sosteniendo, entre otras consideraciones, que el carácter “eventual” de la insinuación referida en (b) no se había perdido, toda vez que no se evidenciaban incumplidos ninguno de los presupuestos previstos en las confort letters y que particularmente no podía entenderse ocurrido lo propio con relación al cuarto, pues la nulidad de la cesión en garantía de los derechos sobre pasajes y alquileres declarada judicialmente, fue un evento ajeno al previsto para que tuviera operatividad la fianza prometida por Sociedad Comercial del Plata S.A. a favor de su controlada Tren de la Costa S.A., el cual no se refería a una puesta en riesgo de dicha cesión en garantía, sino al deber de salvaguardar el interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires realizando todos los actos que fueran necesarios a ese fin para el caso de un embargo sobre los derechos cedidos por más de U$S 500.000 (fs. 14.854/14.856).

    Con diversos argumentos también resistió la pretensión la concursada Sociedad Comercial del Plata S.A. (fs. 15.128/15.130).

    (d) La Juez a quo rechazó lo solicitado en orden a que se declare cierto y exigible el crédito verificado con carácter “eventual” por el cedente Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Para así resolver interpretó, en cuanto aquí interesa, que la eventualidad del crédito verificado por dicho Banco no estaba ligada al cumplimiento o no por parte de Tren de la Costa S.A. de las obligaciones que afianzara Sociedad Comercial del Plata S.A., sino por los términos de las dos confort letters que...

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