Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Diciembre de 2011, expediente 091577/2000

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 091577/2000 pvm SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. Y OTROS S/ CONCURSO

PREVENTIVO

Juz. 18 S.. 36

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

I.) Apeló en forma subsidiaria la Sra. F. General la resolución dictada en la anterior instancia a fs. 12696/710, mantenida a fs. 12187/24, en USO OFICIAL

donde la Sra. Juez de grado dispuso una serie de medidas en orden a las condiciones a que deberían ajustarse tanto la presentación de las nuevas conformidades de los acreedores a la propuesta de acuerdo ofrecida por la concursada como la celebración de la asamblea de obligacionistas.-

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 12803/16, los que fueron contestados por la concursada a fs. 13010/14, por la sindicatura "Estudio E.M." a fs. 13016/7, por la sindicatura "Estudio Moussoli, D., M. y Asoc" a fs. 13019/21, y por la sindicatura "Estudio M.C.R. y Asoc." a fs. 13024/6.-

II.) A los fines de una mejor comprensión de la materia sujeta a recurso se efectuará a continuación una breve reseña de las constancias de autos en cuanto resultan pertinentes, a saber:

  1. ) En la resolución apelada, la juez de grado decidió que el plazo de exclusividad de sesenta (60) días dispuesto por esta S. comenzara a correr desde que quedara notificada la concursada de dicho pronunciamiento.

    Ordenó que el síndico informara la actual composición del activo y pasivo de la deudora, del estado de las deudas que se habían garantizado y que podían haber sido canceladas por el deudor principal, así como los eventuales pasivos postconcursales. Que, asimismo, debía informar sobre la causa y volumen de ingresos y egresos más relevantes y sobre la existencia de contratos o algún otro negocio o contingencia que pudiera comprometer la responsabilidad patrimonial de la concursada en el futuro. Solicitó, además,

    copia de los últimos estados contables y demás informes requeridos trimestral o anualmente por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en su reglamento.

    Añadió que debían tenerse en consideración las operaciones, activos y pasivos de las sociedades controladas por Sociedad Comercial del Plata S.A.-

    Determinó que, al existir una sola y única categoría de acreedores quirografarios a los que deberá formularse idéntica propuesta de acuerdo (art.

    43 de la ley 24.522), cabía someter la nueva propuesta obrante a fs. 9719/22, a consideración de los bonistas y de los restantes acreedores; es decir, de los quirografarios “no obligacionistas”, aún de aquellos que en su momento prestaron su conformidad a la propuesta anterior, debiendo recabarse nuevas conformidades.

    Dispuso que, conforme lo dispuesto por esta S., debía convocarse y celebrarse una nueva asamblea para obtener las conformidades de los tenedores de obligaciones negociables (ON) en los términos del art. 45

    bis LCQ. A esos fines, encomendó la tarea de recibir los depósitos de los títulos o certificados a Caja de Valores S.A., por considerarla entidad especializada en el funcionamiento del mercado de capitales, y -

    específicamente- en los requisitos que deben reunir los certificados de tenencia vinculados a títulos globales depositados en entidades extranjeras (Euroclear, C., DTC). Añadió que era necesario que quienes pretendieran asistir a la Asamblea de Obligacionistas presenten un certificado en el que conste la titularidad de los bonos, así como su bloqueo hasta el día posterior a la Asamblea –para el caso de los títulos depositados en el país, cfr.

    Dec. 677/01, art. 4 inc.e-, o bien un documento emanado de los depositantes extranjeros (vgr. bancos de inversión intermediarios) o de los administradores de esos depósitos colectivos en el extranjero (Euroclear, C. o DTC)

    que tuviera similar efecto, con el doble sentido de legitimar al acreedor, por un lado, y de hacer conocer a terceros que dichos títulos estaban afectados a la reestructuración aquí intentada hasta que se diera por concluida la asamblea en cuestión, por el otro. Ello, con la aclaración de que debía surgir de estos últimos instrumentos la circunstancia de que la entidad depositaria extranjera no había emitido constancias de bloqueo, acompañada de una declaración Poder Judicial de la Nación jurada del tenedor indicando que no había transmitido los títulos desde que fuera certificada su legitimación.

    Estableció además que la asamblea en cuestión sería presidida por el D.F.J.C. a quien encomendó que controlara la identidad de los comparecientes y los poderes que se presentaran al efecto, que otorgara la posibilidad a todos los asistentes de voz y de voto y que registrara todo lo acontecido en el acta que será labrada al efecto. Dispuso, asimismo,

    que la sindicatura estuviera presente a los fines de colaborar con el presidente a efectos de garantizar la regularidad de la asamblea, así como para evacuar cualquier duda que pudiera surgir durante la deliberación, presentando "a posteriori" un informe dentro de las 48 horas de llevada a cabo dicha asamblea.

    De otro lado, resolvió que la Asamblea de Obligacionistas se USO OFICIAL

    consideraría constituida con los obligacionistas que asistieran, previa registración, sin exigirse un quórum mínimo.

    En cuanto al cómputo de los votos, determinó que, en virtud de lo dispuesto por el art. 45 bis, inc. 3 LCQ, se consideraría a todos los acreedores que brindaran su conformidad a la propuesta como una única persona, y a todos los que expresaran su voto negativo, como otra persona.

    En cuanto al capital computable, indicó que sólo correspondía considerar el capital representado por los votos afirmativos y el que representaran los votos negativos, excluyendo de la base a los ausentes y a quienes se abstuvieran de votar.

    Añadió que se estaban "tomando medidas para que la propuesta de acuerdo y la convocatoria a asamblea de obligacionistas (fueran)

    conocidas con suficiente antelación por todos los tenedores de esos títulos"; y que se adoptarían "todas las decisiones necesarias para que los acreedores conozcan perfectamente la documentación que deberán presentar para acreditar su legitimación y, en su caso, la personería de sus representantes".

    Agregó que se otorgaría "el control del registro a una entidad distinta de la concursada y profesional en el tema" y que la presidencia de la asamblea también se encomendaba "a un tercero ajeno a la deudora, con asistencia de la sindicatura", lo que estimó que redundaría "en una mayor confianza en la transparencia del acto".

    Finalmente, fijó la fecha de la audiencia convocada en los términos del art. 45bis LCQ, designándose como únicos puntos del orden del día, los siguientes: 1°) la designación de dos (2) obligacionistas para firmar el acta; 2°) la aprobación o rechazo de la propuesta de acuerdo exteriorizada en autos por la concursada.-

    Ordenó también publicar edictos por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial, los diarios Clarín, Ámbito Financiero, El Cronista Comercial y La Nación, así como en un diario de amplia circulación en el Estado de New York, Estados Unidos de América y otro de la ciudad de Zurich, Suiza (cfr. arts. 237 de la ley 19.550 y 23 de la ley 24.441), en todos los casos con un antelación de por lo menos quince (15) días hábiles a la fecha de celebración de la asamblea, autorizándose a la concursada a reemplazar uno (1) de los cinco (5) días de edictos que se ordenan en el exterior por notificaciones directas a los bancos “participantes” de los que se tenga conocimiento y por la publicación de la convocatoria a través de vías informáticas especializadas en la materia en el ámbito nacional e internacional (por ej. B., Reuters, AIF, boletines informativos, etc.).

    Estableció asimismo que, hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la asamblea de bonistas, quienes fueran a asistir a la misma, deberían depositar sus títulos, o bien, un certificado del que surgiera su titularidad respecto de las obligaciones negociables que pretendieran hacerse valer con las características allí indicadas.

    Designó para recibir el depósito de los títulos y las comunicaciones de asistencia a Caja de Valores S.A., a través de dos (2)

    representantes que debería nombrar al efecto y dispuso que, finalizado el plazo conferido a los acreedores para registrarse, dicha entidad debía emitir un informe dando cuenta de la cantidad de registrados, identificándolos individualmente, así como también del capital que dichos títulos representaban en conjunto.

    Respecto de los certificados de tenencia como de los documentos de identidad y los poderes, indicó que debían encontrarse redactados en idioma español o acompañarse con la debida traducción pública y las respectivas legalizaciones y apostillas que se requieran conforme las normas internacionales vigentes.

    Poder Judicial de la Nación En cuanto a la forma de efectuar la votación, determinó que debía realizarse por escrito, mediante el llenado y firma de formularios preimpresos que debía elaborar la concursada para ser entregados a todos y cada uno de los comparecientes al acto asambleario. Exigió que, en dichos escritos, se consignara el voto afirmativo o negativo a la propuesta formulada,

    el nombre y demás datos identificatorios del acreedor y los de su representante –en el caso que actuaren a través de mandatarios-, y que, una vez finalizada la votación, el presidente de la Asamblea anunciará la cantidad de votos obtenidos por la afirmativa y por la negativa, así como el capital computable en cada caso, dejando constancia de todo ello en el acta que debería labrarse al efecto.-

    Asimismo, estableció que se hiciera saber la convocatoria de la asamblea de obligacionistas a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la USO OFICIAL

    Comisión Nacional de Valores y desestimó el pedido de intervención de la sociedad concursada con desplazamiento de sus autoridades naturales que fue efectuado por el Comité de Protección de Obligacionistas de Sociedad Comercial del Plata en fs. 10236/10253.

  2. ) Al fundar su recurso de revocatoria con...

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