Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Junio de 2022, expediente CSS 110537/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
110537/2019
SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
Buenos Aires, .-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, cuyo traslado fue contestado por la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
La recurrente funda su recurso, especialmente, en la interpretación legal realizada por el Tribunal para la resolución del presente caso, en relación a una gratificación y su incidencia en el SAC
Alega arbitrariedad y gravedad institucional Por imperio del art. 15 de la ley 48, la cuestión federal debe tener relación directa e inmediata con el fallo apelado para la procedencia de la apelación extraordinaria, y tal la relación directa existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido;
por el contrario, cuando la cuestión federal propuesta es ajena a los puntos decididos en la sentencia, y obviamente ineficaz para modificarla, viene a faltar entre ambas el requisito (C.S.J.N. Fallos: 331:1123)
No procede la vía excepcional del recurso extraordinario si los argumentos de los presentantes solo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas,
aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308:
1118).
Los agravios esgrimidos en el recurso remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria que prevé el art. 14 de la Ley 48
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada
.
(D., J.A.c.M., A.R.. D. 5.
XXXVI.05/03/2002Fallos: 325:316)
En igual sentido, También ha señalado el Tribunal Cimero que es inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa han excedido las facultades de interpretación sistemáticas de las normas legales que les son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone ya que el argumento meramente...
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