Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 74322

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.322 "SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE E.E. CONTRA MUNICIPALIDAD DE E.E. SOBRE MATERIA A CATEGORIZAR--OTROS JUICIOS -CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1° LEY 12.008-"

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La sociedad actora promovió el presente juicio de desalojo contra la Municipalidad de E.E., con motivo de la presunta falta de pago del alquiler del inmueble sito en la calle V.L.N.°367, primer piso, de la localidad de Monte Grande, donde funciona el Concejo Deliberante de dicho municipio.

    Explica su apoderado que se celebró con la demandada un contrato de locación con vigencia a partir del 1° de febrero de 2010 y vencimiento el 31 de enero de 2013. Comenta que inicialmente se pactó como precio de la locación la suma de $13.000 mensuales para el primer año, $15.000 para el segundo y $18.000 para el tercer y último año. Sin embargo, aduce que finalizado el término del contrato la comuna continuó ocupando el inmueble, por lo que el 2 de septiembre de 2013 las partes convinieron prorrogar el contrato por el término de doce meses adicionales, hasta el 31 de enero de 2014 y por la suma mensual de $30.000.

    Relata que idéntica situación se volvió a reiterar al cabo de dicho acuerdo, esta vez, pactándose una nueva prórroga hasta el 31 de enero de 2015 y un monto de $42.000 a abonar en intervalos mensuales. Refiere que algo similar fue estipulado el 3 de febrero, solo que aquí -afirma- la continuación del contrato únicamente fue concedida por un término de tres meses y un valor de $60.000.

    La accionante se agravia en tanto alega que la municipalidad siguió ocupando el inmueble más allá de la fecha señalada, sin abonar alquileres a partir de ese momento.

  2. La demanda se promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    Corresponde señalar que a fs. 25 su titular tuvo a la parte por presentada y ordenó correr traslado de la acción. No obstante, poco después, quien lo subrogaba declaró oficiosamente su incompetencia por considerar que en autos se pretendía hacer efectiva la responsabilidad estatal del municipio, por lo cual -con sustento en lo normado en el art. 2 inc. 4° de la ley 12.008- ordenó remitir las actuaciones al fuero especializado, para que allí sea ventilado el litigio (fs. 27).

  3. Así, la causa recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 departamental. Cabe indicar que este magistrado también se rehusó a conocer en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR