Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 066765/2000

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Sociedad Argentina de Autores y Compositores y otros c/ C., S.H. y otros s/ cobro de sumas de dinero”, expediente n°

66.765/2000, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia dictada a fs. 714/722 admitió

    parcialmente la pretensión de cobro formulada por Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música contra M.R., F.G.B. y C.F.N., con costas, y desestimó la pretensión respecto de los demás accionados,

    también con costas al vencido. En su mérito, condenó a los antes nombrados a pagar a la entidad actora la suma de veinte mil sesenta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos ($20.069,42), con más sus intereses en la forma indicada en la sentencia y la multa del 15% del capital de condena.

    Los codemandados apelaron la sentencia y fundaron el recurso a fs. 836/840, pieza que fue respondida por la actora a fs. 842/846.

  2. Los accionados condenados en la sentencia sostienen que no se ha realizado un fundado análisis de las pruebas rendidas que indican que el único obligado al pago de los aranceles reclamados es S.C., quien fue desistido por la actora a fs. 457. Destaca que el nombrado celebró contrato de locación con el titular del inmueble, R.V. de B., desde marzo de 1998 hasta el 30 de abril de 2001 y agrega que el desistimiento formulado en la audiencia preliminar obedeció a que C. se hallaba en concurso Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    preventivo, el que hubiera ejercido fuero de atracción sobre estos autos.

    Afirman que el anterior judicante incurre en error al considerar como indicio contrario que los apelantes no llevaran libros de comercio, cuando jamás explotaron un local bailable, carga que sí resulta exigible de C., quien era titular de la habilitación de una discoteca.

    También se quejan de la errada valoración de las conductas de las partes y de la injustificada causa de la multa y sanciones. Sostienen que han sido traídos a juicio por un error de la actora y que los largos años de pleito son imputables a la falta de impulso de la actora, por lo que no es justo que deban abonar una multa equivalente al 15% del capital de condena, lo que configura un enriquecimiento ilícito para SADAIC.

    Por último, se quejan del arancel establecido por considerarlo confiscatorio, así como del cómputo de intereses.

  3. Ley aplicable:

    En virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial con posterioridad a los hechos que son objeto de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, que se basa en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión planteada debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que habría nacido y se habría consumado la relación jurídica que se discute.

    La noción de consumo, que subyace en el art. 7

    CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D.e.S., 1960, nº 42 pág.

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 -

    LA LEY 2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales premisas legales se analizarán las críticas formuladas a la sentencia recurrida.

  4. Sobre la legitimación y la valoración de la prueba:

    En la sentencia apelada el Sr. Juez “a quo”

    concluyó que los coaccionados R., Benevenia y N. eran legitimados pasivos del pago de los aranceles reclamados por S.,

    el primero como locatario del inmueble donde funciona el fondo de comercio y explotador de la actividad comercial y los segundos en su condición de fiadores solidarios de las obligaciones asumidas (cláus.

    17ª), entre las que se encuentra el pago de los impuestos, tasas y gravámenes y demás cargos que genere la actividad (cláus. 14ª) y sólo hizo lugar a la falta de legitimación opuesta por los titulares del dominio del inmueble de Sarmiento 777.

    Los apelantes han cuestionado la legitimación pasiva que se les atribuyó afirmando no ser titulares del fondo de comercio que gira con el nombre de “La Reina” por cobro de derechos de autor desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000 y sus ampliaciones. Invocaron a tal fin que S.C., quien fue desistido por la actora a fs. 457, celebró contrato de locación con el titular del inmueble, R.V. de B., desde marzo de 1998 hasta el 30 de abril de 2001 y en función de ello debe ser tenido como legitimado pasivo en autos. Agregan que el desistimiento de la acción a su respecto por la actora obedeció a evitar Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    el fuero de atracción que ejercía el concurso preventivo de C. en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 5 de Lomas de Z..

    Si bien la existencia...

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