Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 18 de Diciembre de 2015, expediente CIV 021160/2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 21160/2009 SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES c/

TEATRO METRO S.A. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de diciembre de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 226 por la parte demandada contra la providencia de fojas 217 mediante la cual se rechazó la excepción de defecto legal interpuesta a fojas 210/211. El escrito de fundamentación obra a fojas 231/233 y ha sido contestado a fojas 235/236.

Como se sabe, “la demanda debe ser exacta y clara, porque de otro modo la defensa del demandado no podría ser plena y porque es el primer punto obligado de referencia que ha de tener la decisión, art. 163…Existen para todos los que intervienen en el proceso un deber de expedirse con claridad, lo que -para el juez-

queda confirmado por el art. 36 inc. 3°. Por lo tanto, la excepción de defecto legar desempeña la doble función de oponerse al oscuro libelo (como antiguamente se la denominaba) y de impedir el progreso de una acción que no está tácticamente configurada como corresponde, o de una petición que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez de resolverla” (Carlos J. Colombo-

Claudio M. Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, 3° edición actualizada y ampliada, T. II, pág.

694).

En el caso, el tribunal interpreta que no obstante la contestación efectuada por el demandado le asiste razón en su queja, Fecha de firma...

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