Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 034392/2015

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

34.392/2015 SOCIEDAD ANONIMA TALA VIEJO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 4 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada a fs. 10/11 mediante la cual la juez de grado rechazó in límine el presente beneficio de litigar sin gastos.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 14/7.

    Se quejó la recurrente de lo decidido en la anterior instancia porque no se consideró que, pese a haber abonado la tasa de justicia, no se encuentran en condiciones de pagar los intereses devengados sobre ésta, razón por la cual promovieron este beneficio de litigar sin gastos. Indicó que el rechazo in límine de este proceso implica una negación de un derecho que tienen todas las personas.

    Manifestó que en otras causas también ha promovido beneficios de litigar sin gastos, los que se encuentran en trámite. Añadió que no existe norma alguna que admita un rechazo en estos términos, y que tampoco se tuvo en cuenta que el Fisco le debería Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27763068#163191152#20160930094941188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional sumas a la concursada por reintegro de exportaciones. Apuntó que, por otra parte, no se había escuchado a ese organismo previo al rechazo.

  2. ) A fs. 24 dictaminó la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, quien consideró que el rechazo habría sido prematuro.

    Corrido el traslado al Sr. Representante del Fisco, éste a fs. 25vta, se adhirió a la postura de la Sra. Fiscal General.

  3. ) En autos la concursada pretende la concesión del beneficio de litigar sin gastosen razón de carecer de fondos para hacer frente a los intereses que se le reclaman en el concurso en relación a la tasa de justicia allí tributada.

    Ha de señalarse que el art. 337 CPCC dispone que “los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan”.-

    Sobre el particular, se ha interpretado que la norma transcripta, literalmente considerada, pareciera limitar la facultad judicial a la hipótesis de incumplimiento de las reglas establecidas en el art. 330 CPCC, sin embargo, debe entenderse que comprende a todos aquellos requisitos de...

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