Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 001212/1992

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 1212/1992 - SOCIEDAD ANONIMA FABRICAS Y REFINERIAS DE ACEITE s/QUIEBRA Juzgado N° 18 Secretaria N° 36 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08).

La situación descripta precedentemente se verifica en el caso toda vez que la aplicación de los porcentajes previstos en la ley 19.551 utilizados en la anterior regulación hoy conduciría a la fijación de montos que no guardarían la debida proporcionalidad con la labor desarrollada por la sindicatura bajo la vigencia de la ley posterior.

Por ello, y ponderando la calidad y extensión de los trabajos realizados, se elevan a doscientos mil pesos ($ 200.000) los estipendios del síndico O.C. haciéndole saber que veinticinco mil pesos ($

25.000) corresponden a los trabajos efectuados bajo la vigencia de la ley 19.551 y ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175.000) por la labor realizada bajo la ley 24.522.

Asimismo se deja constancia que de realizarse una posterior distribución, los emolumentos deberán ser fijados en su totalidad a partir de Fecha de firma: 31/05/2016 las pautas establecidas en...

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