Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Noviembre de 2023, expediente FRE 007399/2022/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

7399/2022

SOCIEDAD DE AHORRISTAS DEL BANCO DEL CHACO S.A. Y OTRO C/

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/AMPARO LEY 16986

Resistencia, 21 de noviembre de 2023.- MM

VISTO:

Estos autos caratulados: “SOCIEDAD DE AHORRISTAS DEL BANCO

DEL CHACO S.A. Y OTRO C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA S/AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FRE 7399/2022/CA2,

remitidos del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Resistencia;

CONSIDERANDO:

I.- En sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023 la Sra. Jueza a quo resolvió hacer lugar a la acción de Amparo promovida por la Sociedad de Ahorristas del Banco del Chaco S.A. y la Sociedad Inversora de Trabajadores S.A., contra el Banco Central de la República Argentina,

declarando en este caso en particular la inaplicabilidad de las restricciones impuestas por el BCRA a la distribución de dividendos de los accionantes,

respecto del ejercicio financiero finalizado el 31/12/2021, por la Comunicación BCRA “A” 7421 -hoy “A” 7719-.

En consecuencia, ordenó a la Entidad accionada que arbitre los medios necesarios tendientes a que las sociedades actoras dispongan en forma inmediata de los dividendos que les corresponden de acuerdo a su participación accionaria en el Nuevo Banco del Chaco S.A.,

correspondientes al ejercicio financiero finalizado el 31/12/2021. Asimismo impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.

II.- Contra dicha decisión el BCRA interpuso, en fecha 25/09/2023,

recurso de apelación, el que fue concedido en relación y con ambos efectos en fecha 25/09/2023.

Manifiesta que la sentencia le causa agravio por los siguientes motivos:

  1. Falta de legitimación activa: cuestiona la legitimación de las actoras para solicitar se decrete la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    de los puntos 7.4 y 7.5 de la Comunicación “A” 7421 del Banco Central de la República Argentina respecto del Nuevo Banco del Chaco S.A. Al efecto aduce que no se verifica el requisito de la relación jurídica sustancial entre los accionistas y la demandada, al tratarse de cuestiones intersocietarias,

    motivo por el que carecen de acción directa para impugnar los actos dictados por la Entidad accionada.

    Sostiene que la decisión adoptada resulta errónea y contraria a derecho por cuanto violenta las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras y el régimen previsto en la ley de sociedades. En tal sentido destaca que un accionista no puede arrogarse facultades que corresponden al administrador o representante de la sociedad (cnf. arts. 58 y 268 LSC).

    Señala que el aserto esgrimido por la Magistrada para rechazar la excepción en trato en punto a que el dividendo habría ingresado en el patrimonio de los accionistas, carece -a su entender- de todo sustento fáctico y jurídico. Ello así por cuanto el proceso de autorización se integraba con el límite fijado en el pto 7.4 de la Com. “A” 7421, ergo el proyecto de distribución presentado por el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.

    mediante Nota de fecha 01.07.22 no fue autorizado.-

  2. Ausencia de lesión de derechos: Esgrime que yerra la Magistrada de anterior grado al justificar la procedencia de la acción a la luz de los arts. 17 y 28 de la CN, en tanto ningún acto emanado del BCRA pudo implicar menoscabar el derecho de propiedad de los accionistas, en tanto la Comunicación impugnada y que motiva la acción se encuentra dirigida a las entidades financieras y no a los accionistas de ésta. Rechaza que el dividendo haya ingresado al patrimonio de los accionistas, siendo tal aserto una construcción dogmática y carente de sustento.

  3. Arbitrariedad, ilegalidad e irrazonabilidad: Aduce que lo decidido vulnera las funciones asignadas al BCRA por la Ley de Entidades Financieras como ente supervisor del sistema financiero, en cuyo marco dictó Comunicación “A” 7421 impugnada. Al respeto argumenta que no se verifica ningún proceder irrazonable, arbitrario ni hay ningún obrar ilegítimo, en tanto dicho acto ha sido dictado en cumplimiento de sus misiones y funciones, conforme la Carta Orgánica y la Ley de Entidades Financieras, y en el marco de la emergencia sanitaria y económica suscitada por la Pandemia de Covid19.-

    Efectúa consideraciones en torno a la naturaleza discrecional de las atribuciones que las leyes de entidades financieras otorgan al BCRA, en su Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    carácter de organismo rector de la actividad y los controles de legalidad administrativa y de constitucionalidad que competen a los jueces.

    Puntualiza que al expedirse por la irrazonabilidad del acto atacado con base en la finalización de la emergencia internacional de la salud que motivó el Covid 19, conforme lo declarara la OMS, soslaya que a través del Decreto 863/2022 publicado el 30.12.2022, el Gobierno N.ional prorrogó

    hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria, establecida en la Ley 27541 y extendida por el Decreto 260/2020 a raíz de las consecuencias e impacto generados por la pandemia de Covid 19.

    Reitera que las Comunicaciones A 7421 y 7719 se enmarcan en dicho contexto, razón por la cual, tilda de parcial y erróneo el razonamiento plasmado en el fallo en crisis Entiende concluyente que los términos de la Comunicación cuestionada conforman una medida adoptada en un contexto de emergencia económica y sanitaria, que se encontraría en un proceso gradual de normalización, que a su vez se ve reflejado en la temporalidad de la restricción.

    Resalta que no han variado las circunstancias evaluadas por la Jueza de anterior grado al decidir el rechazo de la medida cautelar solicitada por la amparista –expte. 7400/2022-, habiéndose morigerado paulatinamente las restricciones inicialmente impuestas al reparto del dividendo, ello en un contexto de gradual normalización de la situación de emergencia.

    Destaca que a través del decreto 863/2022 el Gobierno N.ional prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria, por lo que entiende incólume el análisis efectuado por la Magistrada en punto a la razonabilidad de la Com. A 7421

    Por último se agravia de la imposición de costas y cuestiona, por altos, los honorarios regulados.

    Mantiene el Caso Federal y culmina con petitorio de estilo.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contesta en fecha 27/09/2023 en términos a los que remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    III.- Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en fecha 09/10/2023 se llama a Autos para dictar sentencia, quedando las mismas en condiciones de ser decididas.

    A fin de adoptar decisión en el caso puesto a consideración de esta Alzada se impone analizar previamente el planteo de la Entidad demandada en punto a la excepción de falta de legitimación activa a efectos de la admisibilidad de la acción.

    Circunscripta en tales términos la cuestión bajo estudio, cabe señalar que mediante la falta de legitimación para obrar se controvierte la existencia de la legitimatio ad causam, o sea que quien demanda o contra quien se demanda, no revisten la condición de personas idóneas o habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre que versa el litigio (M.–Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la N.ión, T IV-B, Ed. P.–.A.P., 2003, p. 219)

    En palabras de H., la legitimación es una aptitud especial o una capacidad cualificada de un sujeto para ser parte de un proceso específico, y deriva de una relación existente entre la esfera de intereses y derechos de ese sujeto con la conducta realizada por otro sujeto que supuestamente en forma ilegítima invadió tal esfera” (H.T.,

    Derecho Procesal Administrativo, T.I., Ed. R.C., 2009, p. 214

    cit. en R.C., Autonomía universitaria y Control Judicial, Ad H.,

    2017, p. 141) La misma se satisfará, en principio, con la acreditación de un interés legítimo (y, por lo tanto, también con un derecho subjetivo) en cabeza del afectado por la decisión universitaria. (D.M.,

    Recursos Judiciales y Procedimientos Administrativos, Estudio Preliminar de T.H., R.C., 2000, p. 58, cit. en R.C.,

    ob. y p. cit.), lo que mutatis mutandi resulta de estricta aplicación al sub discussio.

    En primer término, debemos señalar que los actores invocan su calidad de socios del NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., con una tenencia accionaria del 10,28% (Sociedad de Ahorristas del Banco del Chaco) y del 9.80% (Sociedad Inversora de Trabajadores S.A.), lo que se acredita con copia certificada del Libro de Registro de Accionistas, que adjuntan.

    Ambas sociedades son accionistas de la Entidad bancaria y, en tal carácter, participaron de la Asamblea General Ordinaria de fecha 04 de abril de 2022 por la que se aprobaron los estados financieros del Nuevo Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Banco del Chaco S.A. por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021

    y el Proyecto de Distribución de Utilidades al 31 de diciembre del mismo año.

    Ahora bien, en relación al marco legal y normativo que, conforme la última comunicación incorporada: “A” 7719, texto ordenado al 09/03/2023

    sobre distribución de resultados el BCRA, al igual que su precedente –A

    7427- cuya copia certificada obra agregada en autos- establece, como criterio general, la obligatoria sujeción de las Entidades Financieras a tal normativa para...

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