Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rp 126381

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2371

P. 126.381 - “Sociar S.A. s/ Recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de nulidad en causa Nº 3304 del Juzgado en lo Correccional Nº 8 de Lomas de Zamora”.

///Plata, 2 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.381, caratulada: “Sociar S.A. s/ Recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de nulidad en causa Nº 3304 del Juzgado en lo Correccional Nº 8 de Lomas de Zamora”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, el Juzgado en lo Correccional Nº 8 de Lomas de Z. confirmó la disposición sancionatoria dictada por la Agencia Recaudadora de la Provincia de Buenos Aires en cuanto impuso a la firma “Sociar S.A.” un multa de diez mil quinientos pesos y clausura por el término de seis días del comercio de su propiedad, por infracción a los arts. 72 inc. 3 del C.F. y cc. del mismo cuerpo normativo; 36 y cc. RG AFIP 1415, y 621 de la disposición normativa serie “B” nro. 1/2004 (fs. 121/125 vta. de la causa principal).

  2. Impugnada esta decisión, el aludido órgano no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, merced a la resolución del 16 de junio de 2014 (fs. 154/155).

  3. Frente a lo así fallado, la apoderada y patrocinante de la empresa en cuestión, doctora A.A.S., dedujo recurso de queja que fue radicado en la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías.

    Dicho Tribunal de alzada, por auto del 18 de noviembre de 2014, resolvió que “...habiéndose deducido junto con la queja, la nulidad de la notificación de la resolución del 16 de junio del año en curso... previo a todo trámite y, siendo que el tratamiento de la presente depende del resultado de la cuestión preliminar planteada por la incidentista, remítase al Juzgado en lo Correccional nº 8 departamental, para su urgente resolución” (fs. 138 del presente legajo).

  4. Vuelta la causa al mentado órgano de mérito, el 15 de septiembre de 2015 declaró la nulidad de la notificación aludida por haberse diligenciado a un domicilio diferente del constituido en autos (fs. 158/159).

  5. A fs. 168/179 vta., la doctora S. impetró recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad “...contra la resolución de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, por la que se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del mismo juzgado de fecha 10 de febrero de 2014, que confirmó la Disposición Delegada SEFSC Nº 1930 dictada por la Agencia Recaudadora de la Provincia de Buenos Aires” (fs. 168).

  6. En razón de ello, con fecha 13 de octubre de 2015, el...

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