Partido Socialista-distrito Río Negro S/cumplimiento Obligaciones Art. 23 Ley 26.215 por elEjercicio Año 2007-exp. Nº 5, Fº 215, Año 2008

Fecha de publicación30 Mayo 2008
Fecha de disposición30 Mayo 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31416
  1. Contribuciones o donaciones anónimas.

  2. Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas Estatales, sean nacionales, provinciales o municipales.

  3. Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias o los municipios.

  4. Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas o privadas extranjeras, radicadas o no en el país.

Artículo 35

Los afiliados que ocupen cargos electivos, ejecutivos o legislativos o fueren designados asesores y/o funcionarios públicos deberán hacer un aporte partidario de su dieta o sueldo, según corresponda, del 5%. Dicho aporte deberá ser depositado mensualmente en la cuenta bancaria partidaria.

Artículo 36

Los fondos del Partido deberán ser depositados en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, a nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente, el Secretario General y el Tesorero.

Artículo 37

Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones o donaciones, deberán inscribirse a nombre del Partido en el registro respectivo.

CAPITULO VII DE LA EXTINCION Artículo 38: La existencia legal del Partido cesará cuando lo dispusiere el Congreso Provincial por mayoría de los dos tercios de sus miembros y lo hicieren...

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