Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FCB 033200006/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expt e. N° FC B 33200006/ 2011

AUT O S : “SO CCI, RO DO L FO OS CAR c/ ANS ES s/ RE AJ US T E DE H AB E RE S ”

doba, 28 de diciembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOCCI, R.O. c/ ANSES –

REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33200006/2011/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora –cuya personería se encuentra acreditada conforme poder agregado a fs. 9

- y demandada, en contra de la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió rechazar la excepción de pago y hacer lugar a la ejecución, ordenando a la accionada abone al actor lo adeudado conforme lo allí expuesto. Asimismo, impuso las costas a la accionada (fs. 276/278vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la doctora R.D.Z. no ha acompañado el respectivo listado de letrados apoderados que justifique su personería al momento de interponer el recurso de apelación (ver fs. 281/283 y Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo,

    dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos por expresa disposición legal,

    el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal la justificación de la personería o de la capacidad procesal de quienes actúan en representación de los sujetos legitimados, para lo cual tienen que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada, adjuntando en su primera presentación los documentos que demuestren el carácter que invisten…” (GOZAINI, O.A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado”, t. I.,

    pág. 176, Ed. La Ley, 1ª edición).

  3. Cabe recordar también que el principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio general de "igualdad ante la ley" consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. Se ha dicho que, "las partes en cuanto piden justicia, deben ser puestas en el proceso en absoluta paridad de condiciones"

    (CALAMANDREI, P.: "Instituciones de Derecho Procesal Civil", traducción de S.S.M., Bs. As., EJEA, volumen I, 1973, pag. 418). G. a su vez,

    entiende que la posición igual de las partes o principio de la igualdad de partes, significa que la condición de cada una de ellas debe tener un contenido equivalente, es decir, que no pueden diferir en sustancia los deberes y derechos de una parte y otra (GUASP,

    J.: “Derecho Procesal Civil”, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1968, tomo I,

    pág. 171-172. 14). Asimismo, el principio de igualdad de las partes significa que dentro de una sustancial similitud de condiciones o de circunstancias, no caben discriminaciones entre los derechos y deberes que incumben a cada una de las partes, y que, dentro de sus respectivas posiciones, ninguna de ellas puede gozar de un privilegio en desmedro de la otra (PALACIO: "Derecho Procesal Civil", Bs. As., Abeledo-Perrot,

    tomo III, 1976, pág. 14).

    Por las razones expuestas, tolerar la falta de acreditación de la personería del letrado de la parte demandada implicaría otorgar a favor de una de las partes un irritante Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expt e. N° FC B 33200006/ 2011

    AUT O S : “SO CCI, RO DO L FO OS CAR c/ ANS ES s/ RE AJ US T E DE H AB E RE S ”

    privilegio sin justificativo alguno. En virtud de ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por la parte demandada.

  4. Por su parte, en contra de lo decidido por el Juez de la causa, la parte actora dedujo recurso de apelación. Cuestiona que el Sentenciante incurre en un error al descontar el pago efectuado en concepto del Impuesto a las Ganancias por parte del Organismo Previsional conforme surge a fs. 252. Dice que el actor no percibió el pago enunciado por el Sentenciante sino el importe neto (fs. 279/280vta.).

  5. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor inició

    la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba,

    revocada parcialmente por esta Sala “B” en cuanto a la tasa...

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