Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Junio de 2020, expediente FCB 033201134/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 33201134/2012

AUTOS : SOCCI, R.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

doba, 30 de junio de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOCCI, R.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° 33201134/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la Sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de Anses y rectificar la fecha inicial de pago del beneficio a partir del 09/10/08. En consecuencia, ordena a ANSeS a fin de que dicte el correspondiente acto administrativo y abone los haberes retroactivos con más sus intereses devengados al Sr. R.O.S., por el período comprendido desde el 09/10/08 al 5/10/09. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, Dra. C.d.V.T., al interponer el recurso de apelación (fs. 137), no acompañó el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe...

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