Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2011, expediente 54.209/10

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

JUICIO: “BCO. DE LA NAC. ARG. c/

R.V. s/ juicio ejecut.”

E.. N° 54029/10 SEC. 3 JUZGADO

FED DE SANTIAGO DEL ESTERO nro.

de origen 222/1996

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 10 de Marzo de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs. 153 de autos; y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 23 de Abril de 2010 (fs. 150/152) el a quo resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído de fs. 126

    dejando sin efecto el embargo trabado en autos conforme constancia de fs. 131.

    Que disconforme con la mencionada resolución el banco ejecutante interpuso recurso de apelación (fs. 153) fundándolo con la expresión de agravios corriente a fs. 166/ 173. Corrido el traslado pertinente y no habiendo contestado la ejecutada, queda la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  2. Que atento las particularidades del presente caso, este Tribunal estima necesario realizar un breve relato de los antecedentes de hecho y derecho para una mayor intelección de la cuestión traída a estudio.

    El banco actor inició la presente acción prendaria en reclamo de la suma de U$S 9.981 en virtud de una operación de mutuo otorgada al Sr. R.V., garantizada mediante Contrato Prendario Nº 134174 de fecha 22/08/90, inscripto en igual fecha en el Registro de Créditos Prendarios.

    Intimado de pago el demandado y no habiendo opuesto excepciones se dictó

    sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la presente ejecución contra el demandado por la suma reclamada. Iniciado el trámite de ejecución de sentencia, el actor practicó planilla de liquidación la que fue aprobada por Secretaría. Seguidamente, en fecha 10/03/06 (fs. 126), advirtiéndose que la documentación base de la demanda se encontraba caduca, se convirtió el presente proceso en juicio ejecutivo, ordenándose la recaratulacion de la causa,

    teniendo por adecuada la demanda a la suma de $25.540,76 y trabándose embargo sobre los bienes prendados conforme surge de fs. 131 vta. Sin embargo, por sentencia de fecha 23/04/10 - ahora apelada- el a quo declaró de oficio la nulidad del proveído que obra a fs. 126 ordenando levantar el embargo trabado en autos lo que motivó el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria.

    Se agravia el recurrente de que en la sentencia apelada el a quo haya considerado que, una vez caduca la inscripción, el certificado de prenda pierde -1-

    virtualidad como título hábil aplicándose la caducidad a todas las...

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