Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Septiembre de 2010, expediente 5.182/07

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 5182/07 -

I- “OBRA SOC DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE

J: 10 FARMACIA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

S: 20 FARMACIA S/ INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE

OBRA SOCIAL”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 424 y vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la demandada, expresando agravios a fs. 461; ellos fueron contestados a fs. 469.

Anticipo que no he de seguir a la recurrente en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema, Fallos:

258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

Ha dejado en claro la actora desde un comienzo que reclama en virtud de haber cancelado obligaciones de la demandada con el Sanatorio General Sarmiento (cfr. fs. 148

vuelta), de donde su proceder encuadra en el pago por tercero interesado (artículos 726 y 727

del Código Civil) lo que genera -a su vez- la legitimación de la actora para accionar. Es USO OFICIAL

irrelevante, entonces, tanto la insistencia en la falta de legitimación activa de la actora, cuanto la referencia a la fecha en que la actora fue autorizada por la Superintendencia de Servicios de Salud. La actora no invoca servicios prestados por ella sino un pago efectuado por ella.

A fs. 325 obra el informe del Sanatorio General Sarmiento que comprueba que la factura de autos fue cancelada por la actora. El pago fue efectuado el 24 de agosto de 2006,

según consta en el informe de fs. 296, siendo también irrelevante que la actora lo hubiera efectuado con un cheque de terceros.

La actora debió realizar el pago que nos ocupa pues, en caso contrario, los afiliados hubieran quedado sin cobertura (testigo P.E., fs. 294) y el sanatorio les hubiera cortado los servicios (testigo P., fs. 295 vuelta).

Finalmente, la Asociación de Empleados de Farmacia informa que los beneficiarios de los servicios “se encontraban habilitados a recibir las prestaciones al tiempo de darse las mismas” (fs. 341). La elección de la destinataria del informe se explica -a su vez-

por las razones que la actora menciona a fs. 471 de su memorial de responde.

En suma: la...

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