Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2022, expediente CSS 049606/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº49606/2007 Sentencia Interlocutoria AUTOS: SOBRINO A.L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor con el patrocinio del D.P., contra la resolución de grado de fecha 24 de abril de 2021 que rechaza la defensa de prescripción opuesta, en atención a que la liquidación y pago del crédito del actor se produjo en el mensual 2/2016, no habiendo transcurrido el plazo de prescripción decenal que exige el art. 4023 CCCN.

El apelante sostiene que los emolumentos reclamados se encuentran prescriptos y,

que cualquier pretensión y/o reclamo que se proclame con causa de labores por honorarios profesionales y que se origine en la resolución o con relación a la regulación que transcribe de fecha resolutiva 20/03/2015, se encuentra sin vigor jurídico, por la prescripción liberatoria para el ejercicio de la acción, todo ello a tenor de lo preceptuado en el Nuevo Código Civil y Comercial ley 26.994 (arts. 2558/2560 y ccs).

En primer lugar, se desprende de la causa que en fecha 20 de marzo de 2015 se regularon honorarios al Dr. Simacourbe en el 15,4 % de las sumas que efectivamente percibiera el actor, encontrándose dicha resolución firme y consentida por las partes. En octubre de 2019 presentó un escrito, incorporado a las actuaciones el 13/12/2019, solicitando el desarchivo del expediente y se intime al depósito de los honorarios que le fueron regulados oportunamente, en tanto la titular ya había percibido su deuda reconocida en autos. Dicha presentación debe tomarse como interruptiva de la prescripción. El 13/10/2021 acompaña copia de la cédula diligenciada a la parte accionante, donde consta que se le reguló el 15,4%

de honorarios y practica la liquidación correspondiente en base a ese porcentaje, solicitando el traslado de la liquidación a la parte actora.

Así las cosas, la acción ha quedado expedita recién al momento en que se determinó

el valor económico del litigio, motivo por el cual no se observa abandono o falta de diligencia de la parte interesada.

Aclarado ello, corresponde determinar el plazo de prescripción aplicable al caso y no encuentro...

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