Sentencia de Sala SALA, 17 de Julio de 2014, expediente CCC 025018/2010

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC

25018/2010/CA5 “CERINI, D.O.S. SEXUAL” INSTRUCCIÓN NRO. 48. (AP/37)

Buenos Aires, 17 de julio del 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal,

resolvió anular los puntos II y III del pronunciamiento dictado por la Sala VII de esta Cámara, mediante el cual se procesó, sin prisión preventiva a D.O.C.; también apartó a la Sala interviniente y nada dijo respecto del punto I de aquella resolución,

que revocó el sobreseimiento dictado por la magistrada de instrucción –ver fs. 510/513-.

La jueza de grado, teniendo en cuenta que la Sala VII

había sido apartada, elevó las presentes actuaciones a fin de que se desinsacule la nueva sala que debía entender por los recursos interpuestos contra el sobreseimiento inicialmente dictado -ver fs.

479/481 vta-, omitiendo que el punto I del auto obrante a fs. 510/513

que revocó dicho sobreseimiento, no había sido anulado por la sala de casación, por lo que no habían recursos pendientes por resolver.

No obstante, resultó sorteada la Sala I de esta Cámara,

que devolvió las actuaciones por las circunstancias mencionadas en el acápite que antecede.

En virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fs. 574/579 vta, mediante el cual la magistrada de instrucción dictó el procesamiento del imputado, se dio intervención a esta Sala V

que remitió las presentes a la Sala I, por haber intervenido con anterioridad.

La Sala I de esta Cámara, no aceptó la declinatoria sosteniendo que su intervención anterior fue motivada por un error material de la titular a cargo del juzgado de instrucción, y que la asignación de competencia de una sala debía fijarse sólo por la existencia de un recurso, para que no se trate de una asignación anticipada.

Ahora bien, análogas circunstancias ya han sido materia de discusión en el pasado entre la sala colega y este tribunal; así la Secretaría Especial de esta Cámara Nacional en lo Criminal y Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC

25018/2010/CA5 “CERINI, D.O.S. SEXUAL” INSTRUCCIÓN NRO. 48. (AP/37)

Correccional de esta ciudad ha sostenido que “…más allá de la cuestión de fondo por la cual...

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