Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 038173/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 38.173/2018/CA1 (55.229)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: "SOBRADO, H.M. C/ SWISS MEDICCAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de la anterior instancia interpuso la demandada, el cual fue replicado por el actor. A su vez la a parte demandada apela por altos la totalidad de los honorarios regulados en autos y la perito psicóloga recurre los propios por bajos.

  2. ) Se agravia la demandada acerca de la omisión de descontarse la cifra que dice haber abonado al actor en concepto de “indemnización” con motivo del infortunio de autos y según lo dictaminado por las “Comisiones Médicas”. Pero anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de la solución adoptada en la etapa anterior Ello es así, por cuanto -tal como fue señalado en el pronunciamiento de grado -no surge de la inobjetada respuesta brindada por la entidad bancaria oficiada -ver contestación de oficio del banco ICBC de fecha 3/12/2020- ni de ninguna otra constancia en la causa, elementos de juicio válidos (art. 386 del CPCCN) que acrediten la existencia del efectivo pago al trabajador, lo cual deja sin sustento la queja de la parte.

  3. ) En orden al planteo formulado en el “segundo agravio” del escrito recursivo, mediante el cual la recurrente peticiona que se produzca la prueba pericial contable, cabe tener en cuenta que la litigante no impulsó la producción de dicha probanza en forma oportuna. Nótese que la demandada no objetó la resolución mediante la cual se dispuso la conclusión de la etapa probatoria y el inicio del plazo fijado por el art. 94 de L.O.,

    ni el posterior pase de los autos a dictar sentencia. En tal contexto, no resulta prudencial en el presente caso hacer uso de la facultad prevista en el art. 122 de la ley adjetiva por cuanto implicaría subsanar la inactividad de la parte, por lo que propongo desechar este tramo del recurso.

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  4. ) La solución confirmatoria adoptada torna estéril la consideración del agravio sobre las costas, justamente porque la apelante lo supedita al supuesto de admitirse los planteos recursivos, lo que en virtud de lo antes...

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