Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Agosto de 2021, expediente COM 032994/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SOBIESKI, K. c/ BANCO

SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 32994 / 2019), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    K.S. promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Santander Río S.A. Solicitó le sean reconocidos como realizados en tiempo y forma, los pagos correspondientes a la tarjeta de crédito Visa N° 4906961005803903. Asimismo que se la eliminara como morosa de la base de datos crediticios V. y de las restantes empresas recopiladoras de datos.

    Además, reclamó el pago de una indemnización de $ 1.000.000

    en concepto de daño moral y de $ 500.000 por daño punitivo, todo ello con más sus intereses y costas.

    Por último, requirió que se instruya a la demandada para que formule un plan de pagos referido al Plan V, para que la actora pudiera Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    abonar las 57 cuotas que ella misma reconoció adeudar con el reajuste que estime corresponder (fs. 30/54).

    La recurrente admitió la existencia de una deuda acumulada y que la entidad bancaria le brindó la posibilidad de pago mediante el otorgamiento de una financiación denominada Plan V, consistente en 60

    cuotas mensuales de $ 5.706,71 más IVA.

    Alegó que se incluyó la primera cuota en el resumen de tarjeta de crédito que vencía el 13/11/2018 por un total de $ 8.869,92. Adujo la posibilidad de efectuar un pago mínimo de $ 4.490 y sostuvo que abonó

    dicho resumen mediante un pago de $ 6.000.

    Manifestó que la segunda cuota se incluyó en el resumen de tarjeta de crédito con vencimiento el 11/12/2018 por un total de $ 6.836,34

    y que el 05/12/2018 abonó ese monto.

    Mencionó que la tercera cuota se incluyó en el resumen de tarjeta de crédito con vencimiento el 09/01/2019 por un total de $

    22.240,49. Explicó que dicho monto contenía los importes totales de los dos resúmenes anteriores, de los que la demandada habría ignorado su pago.

    Describió los reclamos telefónicos y los correos electrónicos que habría intercambiado, los trascribió parcialmente y sostuvo que de ellos surgiría la supuesta legitimidad del reclamo, el estado anímico depresivo de la actora y la actitud desaprensiva de la demandada.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 213/226 se presentó Banco Santander Río S.A., contestó

    demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Realizó una negativa general y otra más pormenorizada de los hechos invocados por la parte actora en su escrito inicial y desconoció la documentación acompañada con la demanda.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Describió que S. resultó ser titular de la tarjeta de crédito VISA Cuenta N° 426 812513219 adquirida en Citibank N.A. (bajo el N° de Cuenta 4906 9610 0580 3903). Alegó que conforme los resúmenes de cuenta emitidos desde el mes de enero de 2017, la actora habría incumplido sistemáticamente con los pagos; inclusive de manera previa al traspaso de la cartera del Citibank N.A. al Banco Santander Rio S.A..

    Afirmó que la primera “REFINANCIACIÓN PLAN V” tuvo lugar cuando abonó tardíamente el mínimo que se debía pagar el 12/09/2017 y que entonces obtuvo la refinanciación el 26/09/2017 por un total de $12.970,53 a pagar en 12 cuotas de $1.383,05.

    Describió que continuó generando consumos y que conforme el resumen de cuenta con vencimiento 09/10/2018, la actora adquirió una Refinanciación del Plan V el 03/09/2018 por $33.218,09 a pagar en 24

    cuotas de $2.181,48 y que, además, debía abonar un pago mínimo de $56.070. Sostuvo que abonó tarde y no llegó a cumplir con el pago del mínimo.

    Asimismo, señaló que conforme el resumen de tarjeta de crédito con vencimiento 13/11/2018, la parte actora adquirió el 02/10/2018

    un nuevo plan por $159.336,64 pagadero en 60 cuotas de $5.706,64 más IVA, por un total de $ 6.897 cada cuota.

    Mencionó que según surgiría del audio acompañado, el vencimiento de la primera cuota fue el día 13/11/18 por $ 6.897 y añadió

    que como lo habría reconocido la propia actora, abonó sólo la suma de $

    4.490.

    Por ese motivo el Plan cayó en la primera cuota, pues no la habría abonado en la oportunidad debida. Afirmó que para la subsistencia del Plan de refinanciación, debía cancelar los montos pactados en el plazo acordado.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Refirió que en el audio se puede escuchar claramente que en tres oportunidades se le informó a la parte actora que los vencimientos de las primeras tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR