Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 022573/2015
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22.573 / 2015
SOBERON, R.V. Y OTRO c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO
Buenos Aires, 28 de abril de 2023.
Y VISTOS:
1) El doctor M.N.S., apoderado de la citada en garantía HDI Seguros SA, interpuso recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento de esta Sala del 10.04.23 (rectius: 05.04.23), mediante el cual se elevaron los honorarios establecidos en primera instancia en forma conjunta a su favor y de los Dres. Norma C.
Strella y F.M.F., a la suma de $ 200.000 -equivalentes a 32,46 UMA-.
En relación a ello, el letrado señaló que a la fecha en que esta Sala efectuó la revisión estipendaria, el 05.04.23, el valor UMA vigente era de $ 14.933 (conf.
Acordada 09/23 CSJN), razón por la cual habría sido un error material el haber establecido la equivalencia de 32,46 UMA en la suma de $ 200.000. En tal sentido,
sostuvo que, en el caso, este Tribunal debería haber establecido la suma en pesos $
484.725,18 conforme el valor actual del UMA.
2) Enmarcada la petición que nos ocupa en los términos de un recurso de aclaratoria, sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6°, y 166,
inc. 2°, del CPCCN, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido,
siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.
3) Sentado ello, estímase pertinente aclarar que esta Sala al revisar los honorarios, lo hace considerando el valor UMA utilizado al tiempo de la regulación,
por lo que, en el caso, no cabe sino remitirse a lo expresado en el art. 51 de la Ley 27.423, ya que allí se establece que el pago del respectivo estipendio “…será definitivo Fecha de firma: 28/04/2023
Alta en sistema: 02/05/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”.
En tal marco, resulta claro que, una vez que el Juzgado dictó el correspondiente auto regulatorio y esta Cámara lo revisó, con igual criterio de apreciación, cualquier ulterior modificación del valor UMA implica que su actualización debe calcularse al momento...
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