Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Marzo de 2019, expediente CSS 097030/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 97030/2018 AUTOS: “S.E.A. c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora, a fs. 31, contra la sentencia de fs. 30, en virtud de la cual se rechazó la medida cautelar peticionada.

Las medidas cautelares siempre se enmarcan dentro de un proceso principal. De allí que, como bien sostiene P.C., la base de la distinción entre una providencia cautelar y una no cautelar no ha de buscarse en un criterio referido al contenido, sino en una relación de instrumentalidad, que liga necesariamente a la providencia cautelar con una providencia principal, cuya realización práctica es asegurada, en forma anticipada, por la primera.

De allí que el jurista italiano sostenga que “la definición de las providencias cautelares, sin salir del campo procesal, ha de buscarse, más que a base de un criterio ontológico, a base de un criterio teleológico: no en la cualidad (declarativa o ejecutiva) de sus efectos, sino en el fin (anticipación de los efectos de la providencia principal) a que sus efectos están preordenados; ya que estos aparecen desde su iniciación destinados a extinguirse en el momento en que puedan ceder el puesto a los efectos de la providencia principal” (Cfr. P.C., Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, Librería “El Foro”, Buenos Aires, 1996, pag. 137). Por ello, para C., la función cumplida por las medidas cautelares se caracteriza por su instrumentalidad, señalando que esta palabra “es la única que consigue escoger la función típica e inconfundible de las providencias cautelares en cuanto destinadas a anticipar, en todo o en parte, los supuestos efectos, decisorios o ejecutorios, de la providencia principal, y a hacer interinamente sus veces (por lo que, bajo este aspecto, la instrumentalidad se podría denominar también vicariedad), en espera de la emanación de la misma, que, cualquiera sea su contenido e independientemente de cualquier nuevo examen, marcará necesariamente el término de su efímero ciclo vital” (Cfr. P.C., op. cit., pags. 139-140).

Ahora bien, la medida cautelar en estudio coincide con el objeto de la pretensión de fondo que, más alla de la inexistencia de una liquidación firme en el proceso de reajuste, radica en lograr un incremento en el haber del beneficio del actor con...

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