Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 018417/2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 18417/2015/CA2 JUZGADO Nº 50 AUTOS: "SOBA, B.J.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de noviembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 160/162, y; CONSIDERANDO:

La parte demandada deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta Sala que modificara la resolución de la instancia anterior. Sostiene que el pronunciamiento le causa un gravamen irreparable, en cuanto a la regulación excesiva de honorarios del perito médico interviniente en autos.

Al respecto, sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…

es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está

atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26809048#194507563#20171127120007226 Poder Judicial de la...

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