Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 14 de Noviembre de 2014, expediente CIV 089160/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 89.160/12 “S., S.D. y otro c/ Sanmartino, C.A. y otros s/ consignación – Expte n° 90.494/12 “Sanmartino, C.A. y otros c/ Darta, C.M. y otro s/ ejecución hipotecaria” -Juzg.35-

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes caratulados “S., S.D. y otro c/ Sanmartino, C.A. y otros s/ consignación – “Sanmartino, C.A. y otros c/ Darta, C.M. y otro s/ ejecución hipotecaria” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia única dictada a fs. 141/150 de los autos “S., S.D. c/S., C.A. y otros s/

    consignación” (exp. n°89.160/2.012) y en copia a fs. 68/77 de los autos “Sanmartino, C.A. y otro c/ Darta, C.M. y otro s/ ejecución hipotecaria” (exp. n° 90.494/2.012), recurre la parte actora en el primero por los agravios que expone a fs. 173/187, contestados a fs. 191/198.

  2. En el caso, el anterior sentenciante rechazó la demanda de pago por consignación y pesificación de las obligaciones; así como también las excepciones de pago y litispendencia opuestas en la ejecución hipotecaria y, consecuentemente, mandó a llevar adelante esta ejecución hasta hacerse a los acreedores íntegro pago del capital adeudado, con más sus intereses a la tasa del 6% anual por todo concepto; con costas de ambos procesos a las vencidas.

    La actora se queja por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título; por la diferencia de valor relativa a la moneda en que debe efectuarse el pago; por atenerse el fallo a la letra del contrato sin reparar en el enriquecimiento sin causa de los acreedores, así

    como tampoco que se tornó excesivamente oneroso por Fecha de firma: 14/11/2014 acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, como lo fue la Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA imposibilidad absoluta de cumplir con el pago en dólares y la fuerte suba del valor de la divisa norteamericana. Sostiene que no fue tenido en cuenta en la sentencia que recurre que los contratos celebrados en dólares en nuestro país, no pueden ser aislados del contexto económico en el cual fueron celebrados. Sostiene que los términos de la hipoteca resultan absolutamente abusivos a la luz de los acontecimientos acaecidos en nuestro país.

  3. Atento a las quejas planteadas, debo señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121...

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