Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 006987/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6987/2013 - SOAJE PINTO, L.M. c/ GAX S.A. s/OTROS RECLAMOS - INDEM. EMBARAZO ART. 178 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia de fs. 281I/285I que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 286I/295, contestado por la parte actora a fs.

297 y vta.

II- La Señora Juez “a quo” consideró que la ex empleadora tenía conocimiento del embarazo de la actora al momento de comunicar el despido sin causa e hizo lugar a la presunción dispuesta en el art. 178 de la L.C.T. Tal decisión motiva la queja de la accionada y, a mi juicio, no le asiste razón.

En lo sustancial, las argumentaciones de la demandada recurrente giran alrededor de la arbitrariedad de la decisión establecida en la sentencia de primera instancia y cuestiona la valoración de las testimoniales de S. y S., habida cuenta que -en su opinión- lo expuesto no resultaría hábil para demostrar que aquella tenía conocimiento del embarazo de la actora al momento de notificar el despido. En suma, se queja por la aplicación de la presunción dispuesta en el art.178 de la L.C.T. Cuestiona, además, la aplicación de la multa del art. 80 del mismo cuerpo legal y la distribución de las costas.

III- En cuanto a la objeción principal que interpusiera la demandada insistiendo en la errónea valoración de la prueba testimonial arrimada por la parte actora, considero que resulta acertada la resolución adoptada por la Sra. Magistrada de grado.

Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20649933#199384289#20180222124918458 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Para así decidir, he tenido en cuenta que la quejosa sólo expone una mera discrepancia subjetiva con los fundamentos del decisorio de grado respecto de ellos, pues de la lectura de la expresión de agravios se advierte que lo allí reseñado no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada. En efecto, la queja intenta cuestionar la conclusión arribada en grado por considerar que la declaración de S. resulta “confusa, imprecisa y vaga” e invalidarla por el hecho de que se lo habría contado la actora. Sin embargo, en mi opinión...

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