Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 056165/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 958 EXPEDIENTE NRO.: 56165/2015 AUTOS: SNARSKI, O.R. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de Agosto del 2018 VISTO:

El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora a fs.

434 y vta. contra el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 428/433.

Y CONSIDERANDO:

Tal como señala la recurrente, en la sentencia definitiva de fs. 428/433, se ha incurrido en un error material involuntario habida cuenta que se difirió a condena la suma de $811.818, cuando la sumatoria total de los conceptos admitidos de conformidad con las modificaciones propuestas arroja un total de $916.194,60.

O. que, de acuerdo a lo que surge de los considerandos del pronunciamiento definitivo dictado por esta S., se fijó el resarcimiento básico del art. 15 de la LRT en la suma de $521.883, el adicional de pago único del inc. 4 del art. 11 del cuerpo legal mencionado en la suma de $289.935 y adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 en la suma de $104.376,60, todo lo cual arroja un importe total de $916.194,60 (ver fs. 431).

La circunstancia expuesta constituye un error material que, a la luz de lo dispuesto en los art. 99 y 104 de la L.O., debe ser corregido en esta instancia en resguardo de la garantía de defensa en juicio y por aplicación del principio de eficacia de la jurisdicción que debe regir el proceso (conf. art. 18 de la Constitución Nacional y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

De tal modo, corresponde aclarar la parte dispositiva de la sentencia de fs. 428/433 y disponer que el punto 1º) debe leerse: “1º) Modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el monto de condena a la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($916.194,60) que llevará intereses dispuestos en grado desde el 18/3/2014 hasta el el 30/11/17 y el 1/12/17 y hasta el efectivo pago deberá

aplicarse la tasa de intereses prevista en el Acta CNAT Nº 2658 del 8/11/17”.

Por otra parte corresponde aclarar que se mantiene la imposición de costas y regulación de honorarios efectuadas en la...

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