Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Mayo de 2018, expediente CIV 011292/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 11292/2013 SMUELOVER MARIO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2018.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 171/172 contra la providencia de f. 170.

    Se agravió la recurrente en la medida de que la resolución atacada rechaza la inscripción de la cesión de derechos hereditarios a favor de las cesionarias L.N.S. y M.B.S. en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, respecto del rodado marca Volskwagen gol Trend 1.6 dominio IQZ 123.

    Alegó la impugnante que no ha solicitado la inscripción de la declaratoria de herederos, situación que ya se produjo, sino sólo la anotación de la cesión de derechos hereditarios (conf. f. 171vta.).

  2. Habiéndose descripto el contenido y desarrollo de las actuaciones relativas al trámite del recurso, nos abocaremos a su estudio.

    Señalaremos que, en principio, puede inscribirse la declaratoria de herederos juntamente con la cesión de derechos hereditarios.

    Además si a la muerte del causante quedan bienes gananciales, ese acto servirá también para liquidar la sociedad conyugal, adjudicando la mitad de los gananciales al cónyuge supérstite. El proceso sucesorio constituye el medio práctico e idóneo ara ello.

    Ahora bien, el cónyuge supérstite, puede ceder su porción ganancial en el sucesorio de su cónyuge a los herederos, siendo incluso factible incluir en la partición bienes extraños al acervo Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14663081#206419055#20180517130839405 hereditario a fin de lograr una composición equitativa de las hijuelas, mediando a tal efecto razones de economía procesal. (conf.

    Sumario n°25057 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; en autos “T.L.M. s/ SUCESION AB-INTESTATO.”

    13/10/15 Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil Sala M).

    Cabe aclarar que, el principio general, es que quedan comprendidos en la cesión todos los bienes y cargas patrimoniales, inclusive los que se desconocían al tiempo de la celebración del contrato.

    Sin perjuicio de ello, esa cesión de derechos hereditarios debe realizarse en momento oportuno, esto es mientras mantengan esa naturaleza. Esa circunstancia cesa con la inscripción que es la etapa final del proceso sucesorio (art. 730, C.P.C.C.).

  3. Analizada la...

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