Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Septiembre de 2017, expediente CSS 006310/2005/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 6310/2005 Autos: “S.R.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.565/566.

Se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y de la imposición de costas.

En lo referente al cuestionamiento de la liquidación aprobada por el a quo, estimo que la generalidad con la que se intenta cuestionar no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N, toda vez que no se ha demostrado la existencia de error en los números o aplicación del derecho.

Sobre dicha cuestión la jurisprudencia ha dicho que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho”, la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación (conf. C.N.C.. Sala B, in re Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/wedovot, E. y otros , del 23-11-95; C.N.F.. C.. Y Com. Sala I, causa 1362, del 28-9-90; C. Nac.Cont. adm. Fed. Sala I, C.

24.397/93 “O.G., C. s/in. E.. De sent. del 21-8-96, etc).

En consecuencia corresponde confirmar la resolución apelada en este sentido.

En cuanto a la imposición de costas, cabe tener presente que la Corte Suprema de justicia de la Nación dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos “ARISA ÁNGEL UMBERTO C/ANSES”, sentencia del 3 de Abril del 2001, al resolver que si bien el art.21 de la ley 24.463,establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestos por su orden en todos los caso, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia por cuanto...

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