Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 005251/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 5.251/2022 “Smith, J. s/ solicitud de inhibitoria”. Juzgado 10,
Secretaría 19.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.
Toda vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la resolución del 11 de agosto de 2022 (conf. decisión adoptada por la Presidencia de la Cámara en el Expediente n° 2993/2022 “R.P.,
C.D. s/ denuncias por conductas incompatibles con el Código de Ética Profesional”, cuya copia se incorpora al presente en formado PDF),
llámense nuevamente los autos al acuerdo.
VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
En la resolución del 20 de abril de 2022 el juez G.A. rechazó la solicitud formulada por el letrado apoderado del peticionario de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P., consistente en que sea él quien asuma la competencia para conocer en la causa n° 8.654/2021 caratulada “SMITH, J. s/SOLICITUD DE
CARTA DE CIUDADANIA”, radicada ante el Juzgado del Fuero n° 1,
Secretaría n° 1, cuya titular es la jueza S.A.B..
Al apelar dicha decisión el citado profesional planteó su nulidad porque no se dio intervención al Fiscal, quien debía dictaminar sobre la competencia. Asimismo señaló que el J. no tenía derecho “a aceptar o rechazar la competencia ratione materiae ya que la territorial no existe en el Derecho Federal de la misma manera que no existe el proceso ni la jurisdicción ni la cosa juzgada porque no se debate derecho de dominio…”
(sic). Precisó que “Al rechazar la inhibitoria por la que se instrumenta el derecho a elegir magistrado establecido en Fallos 107:36 bajo la afirmación dogmática de que solo procede la competencia territorial entre jueces de distinta jurisdicción con cita de una obra de P., el Sr. Juez agravia a mi representado ya que P. comenta la Constitución de 1949
donde el art. 20 de la CN que precluye los criterios territoriales estaba derogado lo que determina la nulidad de la sentencia ya que el CPCC
Fecha de firma: 03/11/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Nación no es Federal sino cuasi provincial y ordinario...” (la negrita y el subrayado es del original; ver pág. 8 del memorial). En la página 20 del memorial el letrado alude “…lo que determina la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación ya que no puede volver a entender ni B. ni A. ni R....” (la negrita es del original; ver memorial del 21/4/22).
El a quo rechazó el planteo...
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