Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Octubre de 2016, expediente COM 002613/2010

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 2613/2010 - S.G.R. c/ ESTEBAN EDUARDO JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO Juzgado N° 13 - Secretaría N° 25 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla, dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re: "Resinas Naturales S.A.I.C. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros).

La Sala tiene el mismo criterio y toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf.

CNCom., esta S., in re: "W.C.O. y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", de 26.10.2010, in re: "Adagraf Impresores S.A.

c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re:

"Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.

V. Suc. A.. y otro s/

ordinario" del 08.02.12; in re: "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario", del 21.02.13).

En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito de que se trata, se reducen a cuarenta y cinco mil trescientos pesos ($ 45.300) los honorarios de la letrada patrocinante de la actora A.M.P., se confirman en un mil Fecha de firma: 31/10/2016 quinientos pesos ($ 1.500) los honorarios de la letrada apoderada de la Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #22998872#164442005#20161104102955871 actora V.M.N. y se elevan a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000)

los honorarios del letrado patrocinante de la tercera citada G.F. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

Por la índole y extensión de los trabajos...

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