Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Octubre de 2023, expediente CCF 008297/2020/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 8297/2.020 CA2 “S., N.M.G. c/ OSDE s/AMPARO DE

SALUD”. JUZGADO n° 4, SECRETARÍA n° 7.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 16 de mayo de 2023 por la demandada -no contestado por la actora-, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2023, el que mereciera dictamen del Fiscal de Cámara de fecha 2 de agosto de 2023; median también recursos por los honorarios regulados al letrado de la accionante (por altos y por bajos), y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia admitió la acción de amparo articulada por la actora y, en consecuencia, condenó a OSDE a asumir el costo del tratamiento de fertilidad llevado a cabo por ésta en cumplimiento de la medida cautelar oportunamente dictada (del que resultó un embarazo en el año 2022; ver escrito del 1/7/2022), y otorgar a futuro -asimismo- la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y medicación, conforme le sea indicado por su médico tratante, con eventual criopreservación embrionaria, en un centro médico prestador de la demandada, en los términos del art. 8°, párrafo tercero, del Anexo I del Decreto N° 956/13 y Resoluciones 1-E/2017 y 1044/2018 del Ministerio de Salud de la Nación.

    Especificó que la cobertura de los eventuales tratamientos de alta complejidad a los que deba someterse la accionante, se extenderá a tres tratamientos por año.

    Por último rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución N° 1044/2018 efectuado por la amparista e impuso las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).

  2. Contra esa decisión, OSDE interpuso recurso de apelación.

    Sostuvo que el magistrado de grado no consideró que el límite de cobertura contemplado en la ley 26.862, así como el de su decreto reglamentario, es de tres (3) TRMA de alta complejidad de por vida. Añadió

    que las decisiones adoptadas por el máximo Tribunal en el precedente “Y.,

    M.

  3. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, del 14/08/18, y por esta Cámara en pleno en los autos “G., Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Judicial de la Nación s/amparo”, fueron resueltas en forma inconsulta, es decir, sin solicitar la intervención del Ministerio de Salud de la Nación en forma previa a expedirse acerca de la cuestión en debate.

    Por otro lado, adujo que habiendo brindado su parte los tres tratamientos de alta complejidad exigibles, no le correspondía cubrir prestaciones accesorias tales como la eventual criopreservación de embriones, así como medicación requerida para ello.

    Aseveró que, de mantenerse el sentido de lo decidido, el resto de los afiliados de OSDE deberá acarrear las consecuencias de una resolución injusta, al resultar afectado el fondo con el que OSDE afronta las prestaciones a su cargo.

    Finalmente objetó la imposición de costas a su parte, solicitando se la exima de dicha carga, luego de considerar que el juzgador no hizo alusión a las circunstancias de la causa que autorizaban a considerarla vencida en la contienda.

  4. Se halla fuera de discusión que la pretensora, actualmente con 45 años de edad, está afiliada a la demandada (ver copia de DNI y carnet digital, adjuntados al escrito de inicio en sistema LEX 100) y que, con motivo de padecer diagnóstico de infertilidad primaria por edad materna avanzada y baja reserva ovárica, requirió de la práctica de tres tratamientos de fertilidad de alta complejidad antes del inicio de este amparo, y de uno más realizado después del dictado de la medida cautelar, que resultó, como se adelantara, en un embarazo exitoso. Tampoco está controvertido en esta instancia que dicha prestación médica está prevista en la ley 26.862.

    Definido lo precedente, en su queja central OSDE insiste en que la cobertura a su cargo se hallaba limitada a tres tratamientos de por vida, los que ya habrían sido solicitados y prestados ulteriormente por su parte,

    pretendiendo con ello desconocer la obligación a su cargo, consistente en afrontar la de ulteriores procedimientos -particularmente aquel realizado gracias a la medida cautelar, que originó el embarazo de la actora-, así como el costo de la medicación requerida a tales efectos.

    La cuestión relativa a la cantidad de intentos de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que deben ser cubiertos ha sido zanjada por esta Cámara en el fallo plenario dictado en la causa n° 1773

    2017, “G.C. y otro c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud”, el 28 de agosto de 2018. Allí se resolvió que “el Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    límite a que alude el art. 8° del decreto n° 956/13 –reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a...

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