Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2020, expediente COM 016448/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

Buenos Aires a los 29 días del mes de Diciembre de dos mil veinte reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ANA

MARÍA SMICHOVSKI C/ CHUBB SEGUROS ARGENTINA SA S/ ORDINARIO”

EXPTE. N° COM 16448/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 17, N° 18 y N° 16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 153/156?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. En fs. 11/14 A.M.S. demandó a ACE SEGUROS

SA -hoy CHUBB SEGUROS ARGENTINA SA- por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. En ese sentido, reclamó el pago de los importes que resultaran de la liquidación por practicarse, con más intereses y costas del juicio.

Relató que, en el mes de junio de 1998, la empresa Cigna Argentina Compañía de Seguros S.A., cuya continuadora es ACE Seguros S.A, emitió una póliza de vida colectiva para los clientes Premium de Amex, n°

KPPAR0000028113, por la suma de dólares estadounidenses cien mil (u$S100.000).

Aclaró que su parte no requirió tal cobertura, pero que la aceptó al abonar la primera de sus cuotas. Sostuvo que la prima fue regularmente descontada de su tarjeta American Express, desde el año 1998 y durante los 18 años que duró la relación.

Fecha de firma: 29/12/2020

Alta en sistema: 30/12/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

Explicó que la aseguradora, repentinamente y sin causa alguna,

rescindió de manera unilateral el contrato que las vinculaba. Alegó que la demandada se aprovechó de ella, pues tras haber percibido durante muchos años la cuota del seguro de vida, anuló la póliza cuando la actora alcanzó una edad madura. Indicó que ello implicó una conducta contraria a la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”).

Refirió al art. 8 de la LDC y al art. 18 de la Ley de Seguros (“LS”), y explicó cuestiones relativas a los seguros de vida y a la responsabilidad que cabía atribuirle a la aseguradora demandada.

Desglosó los rubros reclamados del siguiente modo: a) monto abonado por pago del seguro desde el 01.06.1998 hasta principios de 2016;

  1. daño moral en la suma de $25.000 y; c) daño punitivo según la sumatoria que resulte de los dos conceptos antes indicados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. En fs. 39/40, se presentó ACE SEGUROS -hoy CHUBB SEGUROS

    ARGENTINA SA- y contestó demanda.

    En primer lugar, reconoció que A.M.S. contrató con su parte un seguro de Accidentes Personales, que amparaba al asegurado por “Muerte Accidental” con los límites y exclusiones de cobertura que se detallan en la póliza colectiva Nº 4.580, endoso 75.026 de la Sección Accidentes Personales. Dijo que la tomadora resultaba AMERICAN EXPRESS

    ARG S.A. y que su parte emitió el certificado No KPPAR0000028113 a nombre de la actora.

    Asimismo, tuvo por cierto que en diciembre de 2015 se le notificara a la accionante la cancelación de la póliza KPPAR0000028113, con efectos a partir del 18 de febrero de 2016, en atención a la discontinuación de dicha Póliza.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Luego, negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.

    Aclaró que la demandante había contratado un seguro de accidentes personales y no un seguro de vida. Sostuvo que no son aplicables al caso las normas relativas a los seguros de vida, en especial los arts. 18, segundo párrafo, y 134 de la LS.

    Por ello, negó todo tipo de responsabilidad y mantuvo el rechazo de todos los rubros indemnizatorios peticionados por su contraria. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del daño punitivo y la inaplicabilidad de la LDC en el caso.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    II. La sentencia de primera instancia En fs.153/156, la magistrada rechazó la demanda, con costas.

    Para resolver así, en primer lugar, aclaró que las partes se encontraban contestes en que: i) se vincularon mediante un contrato de seguro,

    instrumentado a través de una póliza, cuyo tomador era American Express Argentina SA, por el que se emitió el certificado Nº KPPAR0000028113, a nombre de A.M.S., cuyo bien asegurado era la vida, por la suma de u$s100.000; ii) el contrato fue rescindido unilateralmente por decisión de la demandada, con efectos a partir del...

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