Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 035493/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93739 CAUSA NRO. 35493/2013 AUTOS: “SMIAK M.A. c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A. y Otros s/ Accidente – Acción Civil”

JUZGADO NRO. 32 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la codemandada Correo Oficial de la República Argentina SA a pagar al trabajador la indemnización con fundamento en normas de derecho común que repare los daños en su salud como consecuencia del accidente sufrido el 27.01.2011. Asimismo, condenó a la aseguradora codemandada en la medida de la cobertura conforme el régimen previsto por la Ley 24557.

  2. Tal decisión es apelada por la codemandada Correo Oficial y por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 503/511 y 513/518.

  3. La Sra. Jueza a quo, t ras efectuar un detenido análisis de las constancias de la causa, consideró acreditado que el accidente sufrido por el Sr. S. el 27.01.2011 le provocó una incapacidad del 38,73% de la to. De ese modo, previo declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, decidió acoger el reclamo incoado por el actor contra las codemandadas en los términos de los artículos 1113 y 1074 del Código Civil (actuales arts. 1757, 1758 y 1749 del Código Civil y Comercial)

    respecto del Correo Oficial y en los términos de la Ley 24557 respecto de la aseguradora.

    El actor se queja por estimar insuficientes los montos determinados para el resarcimiento del daño material y moral, y porque no se condenó a la aseguradora con fundamento en normas del derecho común.

    Por su parte, Correo Oficial de la República Argentina SA cuestiona la condena en su relación con fundamento en la inexistencia de relación laboral con el accionante; objeta el porcentaje de incapacidad determinado y el quantum resarcitorio establecido en origen por estimarlo excesivo. Asimismo se queja porque se declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, por la imposición de costas y por estimar Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  4. Memoro que el Sr. S. se desempeñó como dependiente de Compañía Argentina de Mantenimiento Integral SA –desistida a fs. 277/278- desde el 29.11.2002. Afirmó que el 27.01.2011 recibió la solicitud de la codemandada para que se presentase en una de las sucursales a cambiar la luminaria de uno de los baños, que dicho establecimiento le proveyó una escalera vieja y deteriorada, que subió a la misma y mientras efectuaba su labor cayó al suelo golpeando fuertemente su espalda contra un inodoro. Fue asistido por la aseguradora por traumatismo de cadera y zona lumbar y se le diagnosticó haber sufrido hernia discal por lo que posteriormente debió

    ser operado. Sostuvo que el 26.10.2012 la Comisión Médica dictaminó que a raíz del accidente portaba una incapacidad del 19,74% de la t.o. pero que nunca se le abonaron las prestaciones dinerarias correspondientes.

  5. Trataré en primer término el recurso interpuesto por la codemandada.

    En primer lugar, y siguiendo el orden de los agravios expresados en el memorial en análisis, señalo que los cuestionamientos efectuados respecto de la condena hacia dicha codemandada sobre el argumento de que el trabajador no sería dependiente suyo no resulta atendible. Digo esto porque el actor planteó su responsabilidad en los términos del art. 1113 CC lo que llevó a analizar si la actividad desplegada por el trabajador comprendía algún riesgo de acuerdo a las circunstancias en que era llevada a cabo o a los elementos de los cuales se servía para hacerlo. La magistrada de origen consideró, con criterio que comparto, que la actividad desplegada ostentaba una condición riesgosa al momento de producirse el siniestro, sumado a que la misma se estaba llevando a cabo en el establecimiento de la demandada quien además le brindó el elemento para efectuar dicha tarea en su calidad de dueño o guardián de la cosa desde la cual se cayó al piso y golpeó la cadera contra un sanitario. De esta manera, dicha codemandada resulta civilmente responsable como dueña o guardiana de la cosa (responsabilidad objetiva) sin que ésta demostrara la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder. Demostrada la existencia del accidente y la forma en que aconteció, no existe impedimento legal para responsabilizar a Correo Oficial de la República Argentina SA bajo la normativa citada, teniendo en cuenta su calidad de contratista de la empleadora del actor (Compañía Argentina de Mantenimiento Integral SA) en cuyo ámbito físico se produjo el siniestro en cumplimiento de sus tareas habituales de mantenimiento y por las cuales ésta se beneficiaba. Lo dicho me lleva a confirmar este aspecto de la decisión.

    La queja relativa a la incapacidad que presenta el actor debe declararse desierta pues no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la ley 18.345. La quejosa se limita a efectuar consideraciones generales sin fundamentar su objeción, indicando que el porcentaje de incapacidad determinado es excesivo. No Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Sin perjuicio de ello, el perito médico, luego de efectuar la revisión del trabajador y conforme al resultado de los estudios complementarios realizados, informó

    a fs. 429/437, y aclaración de fs. 448/451, que, como consecuencia del accidente, el trabajador presenta artrodesis de columna lumbar por hernia de disco que le ocasiona lumbociatalgia bilateral y distintas limitaciones funcionales que detalló, todo lo cual le genera una incapacidad del 33,73% de la t.o. (25,56% de incapacidad física + factores de ponderación). En el plan psíquico, con ajuste a lo...

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