Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Mayo de 2017, expediente CIV 086799/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 86799/2012. SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/

LENZ EDUARDO Y OTROS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de mayo de 2017.- LF fs. 382 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a esta Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 368 por la parte actora, contra el decisorio de fs. 363/365 por el que se hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por los codemandados. El memorial luce agregado a fs. 371/374 y pese al traslado conferido, no fue contestado.

  1. Se agravia la actora del decisorio de grado, en tanto admitió la excepción de prescripción deducida. Sostiene que el desarrollo analítico del caso no se corresponde con la solución adoptada en el resolutorio, que existe una contradicción respecto del derecho aplicable (ya que en un primer momento se menciona el vigente a la fecha del siniestro y luego se aplica el vigente a la fecha en que tuvo lugar la mediación), que la ley 26.589 no resulta aplicable al caso por tratarse de un siniestro que tuvo lugar antes de su entrada en vigencia y que aún cuando así fuera, la citación a la audiencia de mediación importó un acto tendiente a suspender los plazos de prescripción, en los términos y alcances previstos en el art. 3986 del derogado Código Civil. Agrega que el a quo se ha apartado del criterio restrictivo que rige la materia.

    En la especie, las actuaciones fueron promovidas por la parte actora a efectos de obtener el reembolso de las sumas que en su condición de aseguradora, abonó con motivo del siniestro ocurrido el día 28 de junio de 2010. Mientras que el trámite de mediación se inició con la audiencia del día 8 de septiembre de 2011 y finalizó a pedido de las partes ese mismo día; la demanda fue iniciada el día 23 de octubre del año 2012.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12360910#177725364#20170508115830496

  2. Sentadas así las cosas, la cuestión a resolver ha quedado circunscripta a determinar el alcance con que el trámite de mediación obligatoria suspende el plazo de la prescripción.

    A tal fin y como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo...

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