Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Noviembre de 2022, expediente COM 008342/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.342 / 2022

SMATER SOLUTIONS S.R.L. s/ PEDIDO DE QUIEBRA p/ ISECOM S.A.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte peticionante el pronunciamiento dictado en fd. 15 -mantenido en fd. 41-, que decretó de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los agravios de la recurrente fueron expuestos a fd. 40.

  2. ) La apelante se quejó de esta decisión, alegando que no medió en el caso la inactividad procesal que le fue imputada. Indicó que con la presentación de las certificaciones notariales que datan del 07.09.2022, demostró interés en la prosecución de las presentes actuaciones, en razón de ello es que solicitó, por cuestiones de economía procesal y para evitar la promoción de un nuevo pedido de quiebra, que se deje sin efecto la caducidad decretada en autos.

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de procesos, es de tres (3)

    meses (LCQ: 277) pesando sobre la parte que da vida a la acción, la carga de urgir la sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Además, la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L.

    Derecho Procesal Civil y Comercial

    , T° IV, pág. 219), de donde se deduce que Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquéllos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de la sentencia.

  4. ) En el caso, el Juez de Grado, al decretar de oficio la caducidad de la instancia el 19.09.2022, contempló que desde el 16.05.2022 (fd. 13) no se habían concretado en la causa actos impulsorios.

    Sin embargo, la accionante, con fecha 22.09.2022, acompañó

    constancias para acreditar el cumplimiento del requerimiento cursado en fd. 13, a fin de acreditar la representación de Smater Solutions...

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