Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Septiembre de 2019, expediente COM 009149/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

9149/2019 SMART CLUB MULTIESPACIOS S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA COMPAÑÍA TRESOR S.A.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9149/2019 SMART CLUB MULTIESPACIOS S.R.L. LE PIDE LA

QUIEBRA COMPAÑIA TRESOR S.A.

Juzg. 12 S.. 24 13-14-15

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. La peticionaria de la quiebra,

    Compañía Tresor S.A., apeló el pronunciamiento de fs. 21

    que la tuvo por desistida de su pedido, al no haber acreditado el diligenciamiento del formulario previsto en el Dto. Ley 3003/56.

    Fundo el recurso con el memorial de fs.

    24/25.

  2. El juez a quo intimó a la apelante para que en el plazo de 48 horas de cumplimiento con lo dispuesto en el art. 2, último párrafo del Dec. Ley.

    3003/56 (v. fs. 15).

    Sin embargo, tal intimación no le fue notificada por cédula, conforme lo exigía la doctrina establecida en el fallo “R.H.. S.A.

    s/concurso preventivo”, del 11/12/01.

    De todas formas, cabe señalar que la recurrente presentó a fs. 17 un escrito donde pretendía Fecha de firma: 13/09/2019

    Expte.N° 9149/2019 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    9149/2019 SMART CLUB MULTIESPACIOS S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA COMPAÑÍA TRESOR S.A.

    enderezar su demanda, al informar una modificación en el nombre de la pretensa fallida, que fuera mal consignado en el escrito inicial.

    Tal situación, por afectar uno de los datos más relevantes que debía consignarse en el formulario “3003” (nombre de la presunta fallida),

    imponía a la actora aguardar el proveimiento de su solicitud, para luego proceder a diligenciarlo de manera correcta.

    A continuación de ello, se dictó el proveído de fs. 18, mediante el cual se le requirió a dicha parte que aclare la situación de la denominación social de la demandada, mas sin hacerse mención alguna a la intimación cursada a fs. 15, relativa, como se dijo,

    al diligenciamiento del “formulario 3003”.

    Ahora bien, una vez presentadas las aclaraciones respectivas –obrantes a fs. 19/20-, y sin atender las mismas, el juez dispuso hacer efectivo el apercibimiento de fs. 15 y tenerla por desistida del pedido de quiebra.

    De lo expuesto y por las razones precedentemente brindadas (falta de notificación de la intimación y la necesidad de tener que esperar un proveído favorable sobre la corrección del nombre social de la...

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