Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 072460/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

SMALTINO, R.G. C/ HIRCHOREN,

G.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte.

nº 72460/2015

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de junio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

  1. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. R.G.S. , mediante letrado apoderado, promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra G.A.H., señalando que el reclamo de la indemnización sustitutiva de los daños a él ocasionados consistían en el cobro de u$s7980, y el 50% de ese importe en concepto de daño moral, con más sus intereses, costos, costas y desvalorización monetaria si correspondiere o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos. Motiva este reclamo la filtración de agua por el techo del galpón de la calle C. 425/427 por la tormenta con lluvia ocurrida el 19 de abril de 2010, señalando que ese galpón lo había alquilado al demandado el 3 de junio de 2009. Invocó que el agua caía desde el techo por la pared inundando el piso del galpón,

    lo que determinó que se mojaran los equipos electrónicos que allí se encontraban, aduciendo que se dedica a la provisión de equipos de sonido para eventos y que los guardaba en el depósito en cuestión,

    los que terminaron completamente arruinados. El monto en dólares Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    que reclamó, según el actor, es el presupuesto de los equipos adquiridos en reemplazo de los anteriores.

    En la sentencia dictada el 8 de septiembre de 202, la Sra. jueza rechazó la demanda, con costas (fs. 212 expte. digital).

    Apeló el actor, quien presentó memorial el 7/10/2021

    (fs. 218/221 del expte. digital), cuyo traslado fue respondido por el demandado el 9/11/2021 (fs. 223/227 del expte. digital).

  3. Ante el detenido análisis de los escasos elementos de convicción efectuado por la Sra. jueza y de las cláusulas específicas del contrato de locación en forma conjunta con las normas del Código Civil que regulan las obligaciones del locador y del locatario respecto del mantenimiento del bien inmueble alquilado, los endebles cuestionamientos que formula el actor en su memorial no dejan de ser meras discrepancias con algunas de las conclusiones a las que arriba la magistrada, a mi juicio, insuficientes para rebatir los fundamentos centrales en los que se sustenta la sentencia. Sólo con un criterio amplio puede considerarse que alguna de las quejas expresadas por el apelante satisface en mínima medida las exigencias impuestas por el art. 265 del Código Procesal para configurar agravio.

    La Sra. jueza antes de entrar a examinar la prueba producida encuadró el caso en el marco jurídico que corresponde examinar, en el contrato de locación de inmueble, la obligación de mantener la cosa en buen estado, destacando que esa obligación ha sido impuesta tanto al locatario como al locador, aunque con alcances distintos. Así recordó: “El locador responde por aquellos daños que se produjeren por el deterioro mismo de la cosa, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, el que causare por la calidad propia de la cosa, vicio o defecto de ella, el que proviniere del efecto natural del uso o goce o el que sucediere por su culpa o la de sus agentes o dependientes (artículos 1515 y 1516); mientras que el locatario responde por aquellos daños y deterioros que se causaren por su culpa, o las personas que habitan en el inmueble o Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    lo utilizan de algún modo -familiares, personal doméstico,

    trabajadores, etc.- (artículos 1556 y 1561). Es decir, que si bien la obligación de ambas partes consiste en la conservación de la cosa en buen estado, las esferas que le competen a cada uno no se superponen (conf. S., A.J., Locación, comodato y desalojo”, Buenos Aires, La Rocca, 2008, página 155), quedando librado a la evaluación judicial de la apreciación de los daños su consecuente responsabilidad en cada caso concreto, debiendo tenerse presente, prioritariamente, el destino que se tuvo en cuenta al celebrar el contrato”. En el considerando III de la sentencia,

    referido al marco jurídico, concluyó manifestando que es una obligación primordial que asume el inquilino la de conservar el inmueble en buen estado y de restituir la misma cosa al locador, y destacó que tanto más imperativo es cuando el compromiso se contrae contractualmente. Puso de resalto, por un lado, que conservar la cosa implica desplegar una dedicación y vigilancia permanente con el fin de mantenerla en la mayor integridad posible durante todo el lapso de la tenencia, y como mero tenedor de la cosa ajena debe entregarla en el mismo estado en que la recibió, o como sucede en el caso, con las mejoras que las partes convinieron que se encontraban a cargo del locatario.

    Sobre la base de este impecable desarrollo referido a la normativa aplicable al caso y de lo convenido entre las partes, la juzgadora tras analizar aspectos peculiares que contienen algunas de las cláusulas estipuladas en el contrato, se introdujo adecuadamente en el examen de la escasa prueba producida.

    Con respecto al marco jurídico el actor apelante omite toda consideración referida a las normas del Código Civil citadas por la magistrada relativas a la obligación del locatario, limitándose a invocar únicamente los artículos del Código Civil referidos a las obligaciones del locador (arts. 1515, 1516 y 1517) y al daño generado por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113), por lo que resulta ser un cuestionamiento sesgado y parcializado, que en Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    manera alguna alcanza para desvirtuar el enfoque legal efectuado adecuadamente en la sentencia apelada, en la que la sentenciante tuvo en cuenta tanto las normas que regulan las obligaciones del locador, como las que contemplan...

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