Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Febrero de 2019, expediente CNT 084737/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93280 CAUSA NRO. 84737/2016 AUTOS: S.B.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 193/198 arriba apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs.200/206. Esta presentación mereció la oportuna réplica que luce a fs.210/213 y vta.

    Por otra parte, a fs. 208 la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados por entender que resultan reducidos.

  2. Memoro que el Sr. Juez A Quo receptó la demanda incoada por la accionante contra Swiss Medical ART SA y derivó a condena la cantidad que estimó a fs. 195 (por aplicación de la formula contemplada por el art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557) en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley especial, a fin de reparar las consecuencias dañosas del accidente de trabajo que protagonizó la reclamante el día 17 de julio de 2016. En aquella oportunidad, siendo las 5.20 am aprox, la reclamante se dirigía hacia su trabajo en la firma Gapricur S.R.L. donde funcionaba la pastelería “La Italiana” donde trabajaba como vendedora, cuando en la estación de P. delR. fue atacada por un delincuente que intentó abusarla sexualmente. Mientras caminaba escuchó una voz que la amenazó y sintió un golpe en la espalda que le provocó caer de rodillas al piso. El malviviente comenzó a propinarle golpes en la cabeza , cuello y espalda a fin de provocarle la pérdida de conocimiento, sin embargo la actora logró gritar y dos personas se acercaron ahuyentando al delincuente que se dio a la fuga. El empleador realizó la denuncia ante la demandada quien brindó las prestaciones en la Clínica Constituyentes de M. donde la actora recibió atención psicológica, psiquiátrica, farmacológica y fisiokinesiológica (ver fs.7). A fs. 228 la demandada consignó que en fecha 27/12/2016 la Srta. S. recibió el alta médica.

    Para decidir, el anterior Magistrado valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que la accionante padece un 16% de disminución de su capacidad física y un 20% en el plano psíquico que adicionados los factores de ponderación, arrojan una incapacidad de 46.20% en su T.O.

    Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28976412#224584918#20190201094214020 Al monto de la condena el judicante adicionó intereses, desde la fecha del accidente (17/7/2016) y hasta su efectivo pago, aplicando la tasa de interés establecida por las Actas CNAT Nros. 2601, 2630 y 2658.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte demandada (art. 68 CPCCN).

  3. La accionada apela la valoración efectuada respecto del informe pericial médico, en particular los factores de ponderación, el baremo utilizado y la omisión de aplicar la fórmula de incapacidad restante para obtener el porcentaje de incapacidad de la trabajadora. Luego recurre el IBM determinado en grado y la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por la parte apelante adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado.

    En primer término, analizaré el segmento del agravio relativo a cuestionar el daño psíquico sufrido por la trabajadora.

    El informe pericial a cargo del médico legista G.A.V. receptó el contenido del psicodiagnóstico elaborado por la licenciada N.T. –que tengo a la vista y que obra en sobre cerrado por cuerda- y el experto concluyó que “…la personalidad previa de la examinada presentaba un estado de homeostasis (fenómeno de autorregulación interna) que le permitía hacer frente a los distintos requerimientos del medio en forma satisfactoria perdiendo tal carácter a raíz de secuelas emergentes, las que aparecen como consecuencia de las dolencias físicas. Miedo, tristeza y trastornos del sueño y de su imagen corporal, ha desarrollado conductas de aislamiento y evitación, sentimientos distímicos, frustraciones, incertidumbre, alteraciones en la interacción laboral, social y en todas las áreas de despliegue vital (ver fs. 136). Asimismo, el galeno receptó la recomendación de la licenciada relativo a la realización de un tratamiento con las particularidades que expuso a fin de evitar en la reclamante “un marcado empeoramiento de su condición actual” (ver fs. 136 in fine) y determinó que a raíz del evento que sufriera, la actora es portadora de una RVAN en grado II y le asignó un 10% de incapacidad (ver fs. 136 vta.).

    Frente a ello, el Sr. Magistrado de grado se apartó del dictamen médico y de acuerdo a las conclusiones expuestas en el estudio reseñado (ver pag.6), atribuyó

    al evento dañoso el 20% de incapacidad (ver fs. 195). Dicha circunstancia generó la queja de la demandada. Sin embargo, advierto que del informe psicodiagnóstico surgen elementos que me persuaden acerca de la adecuada decisión adoptada en grado. En efecto, durante la entrevista psicodiagnóstica la licenciada Teira, observó

    que la actora es una persona que posee recursos psíquicos e intelectuales propiciatorios pero que como consecuencia de los sucesos vividos éstos se encuentran inhibidos, constatándose signos de depresión – de los cuales ella intenta defenderse-

    que resultan un obstáculo en diversas áreas de despliegue vital (ver pag.5).

    Advierto que el material probatorio hasta aquí expuesto refleja una Fecha de firma: 01/02/2019 merma en la salud mental de la trabajadora considerable ligada –inexorablemente- al Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28976412#224584918#20190201094214020 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I evento traumático padecido; las indudables secuelas que conllevan haber sufrido un intento de ataque sexual se hacen evidentes en el contenido del estudio a cargo de la licenciada Tiera y ello, constituye una circunstancia que no puede soslayarse; la reclamante fue víctima de un hecho cuyos efectos nocivos no escapan al sentido común; y aunque la licenciada no haya...

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