Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rl 121502

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S.M.G.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE.

La P., 26 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, hizo lugar a la acción promovida por M.G.S. y condenó a Mapfre Argentina ART S.A. al pago de las sumas que especificó en concepto de las indemnizaciones previstas en los arts. 11 y 14 apdo. 2 de la ley 24.557. Asimismo ordenó otorgar las prestaciones en especie que indicó (v. fs. 701/709 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidentein itinereque le provocó una incapacidad del 56,42% del índice de la total obrera, la cual resulta superior a la otorgada por la Comisión Médica interviniente. En consecuencia, hizo lugar al cobro de la diferencia sobre la prestación percibida. Asimismo, acogió el reclamo por daño psicológico.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 725/729 vta.), el que fue concedido a fs. 734 y vta.

    En su presentación, denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, se disconforma del método de cálculo de la incapacidad utilizado por ela quoy solicita la aplicación de la fórmula "Balthazard". Por otra parte alega que se ha cometido un error en la determinación de las prestaciones conforme los parámetros del caso y la resolución 34.834, Anexo I de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  3. El recurso no puede prosperar.

    De modo liminar, es dable señalar que esta Corte ha declarado que determinar la incapacidad padecida por el trabajador, establecer su porcentual y elquantumindemnizatorio, en tanto constituyen el análisis de las cuestiones de hecho y de la apreciación del material probatorio, resultan atribuciones privativas de los jueces de grado y exentas de censura en casación, salvo absurdo (causas L. 117.241, "S.", sent. de 5-III-2014; L. 118.134,"V.", resol. de 20-XI-2014 y L. 119.785, "O.", resol. de 29-VI-2016).

    La configuración del vicio señalado requiere del error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR