Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2023, expediente COM 017377/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17377/2023/CA1 SKROMEDA, DOMINGO MATEO C/ NACIÓN

SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 19 de diciembre 2023.

  1. El actor apeló subsidiariamente la resolución dictada en fs. 133,

    mantenida con la decisión de fs. 136, mediante la cual el juez a quo se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones, y ordenó

    su remisión al fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 134/135.

    La señora Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 142/145,

    ocasión en que propició la admisión de los agravios y la revocación del decisorio de grado.

  2. Corresponde en principio señalar que este proceso fue promovido con sustento en el invocado incumplimiento de cierto contrato de seguro de vida colectivo, cuyo marco regulatorio es la ley 17.418, y a quien se demanda es a una aseguradora.

    Sentado ello, la Sala juzga que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para disponer que las presentes Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    actuaciones continúen su tramitación por ante el Juzgado n° 15 de este fuero comercial.

    Ello es así, no sólo porque los hechos allí valorados como así

    también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso, sino porque -además- tal conclusión se condice con el criterio reiteradamente adoptado por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (conf. 18.4.2023, “Percara,

    A.O. c/ Nación Seguros S.A. s/ordinario”; íd., 1.9.2022, “R.A., E. c/ Nación Seguros S.A. s/ordinario”; íd., 23.8.2022,

    A., A.R. c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario

    ; íd.,

    16.8.2022, “M., O.G. c/ Nación Seguros S.A.

    s/ordinario”; íd., 9.6.2022, “Tascher, M.H. c/ Nación Seguros S.A.

    s/ ordinario”).

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

    Por lo demás, señálase que en un precedente de similares características al presente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descartado la competencia federal (conf. CSJN, 8.10.2013, “Competencia N° 179....

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