Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Abril de 2019, expediente CNT 027305/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46621 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27305/2018 (Juzg. Nº 78)

AUTOS: “SKRENDA JUAN CARLOS C/ ENVITAP S.A. Y OTRO S/ ACCIDEN-

TE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de abril de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la resolución de fs. 21/23 en la que el Sr. Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión a la Secretaría Gral. de la Excma. Cámara Nacional de Apelación Civil viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 24/30.

Que, atento la índole de la cuestión planteada se remi-

tieron estos actuados al Sr. Fiscal General ante la Cámara Na-

cional del Trabajo quien se pronunció mediante dictamen nro.

88.269 del 25/2/19.-

Que, en relación al tema en disputa se ha señalado: “si el trabajador ejercita acciones patrimoniales contra sus em-

pleadores y las aseguradoras de riesgos de trabajo imputándo-

les incumplimiento de los deberes de previsión y de seguridad contemplados por el art. 75 de la LCT y la ley 19.587 resulta competente para entender en dichas actuaciones la Justicia del Trabajo en su condición de fuero especializado en la resolu-

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32221505#218188719#20190423103007221 ción de cuestiones laborales que asegura un piso mínimo de ga-

rantías que hacen a la tutela especial de los derechos del trabajador (CSJN, 9/5/17, “Faguada c/Alushow SA y otros”, Fa-

llos 340:620; íd. 9/5/17, “M. c/Berkley International Art SA”) siendo que, en el caso, se señala que el trabajador solicita una reparación integral como consecuencia de las se-

cuelas...

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