Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 063772/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 63772/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86361

AUTOS: “SKLAR ESTEBAN c/ ACCOR CPA S.A. s/ EXTENSIÓN DE

RESPONSABILIDAD” (JUZGADO Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes junio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente LA DOCTORA B.E.F. dijo:

La sentencia definitiva dictada en forma virtual el 19/11/2021, que admitió la acción, recibe apelación de la demandada Accor CPA S.A. en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital en fecha 30/11/2021 que surge del sistema de gestión Lex 100, que mereciera réplica de la contraria conforme escrito digital del 9/12/2021.

I - La demandada Accor CPA S.A. formula agravios contra la decisión de grado que le hizo extensiva la condena impuesta a Caesar Park Argentina S.A.

dictada en el expediente nº 49496/13 caratulado “S., E. c/ Caesar Park Argentina s/ Despido”. Señala que el magistrado de grado realizó una incorrecta valoración de las circunstancias fácticas que rodean al caso, de la normativa aplicable y de la prueba rendida, como así también las conductas asumidas por las partes.

En tal sentido, sostiene que el sentenciante solo tuvo en cuenta los hechos denunciados por el actor, sin sustento alguno en las pruebas producidas. Así,

afirma que fueron dejadas de lado circunstancias trascendentes y destacadas en el responde, como ser la inexistencia de fraude y la impericia de la parte actora.

La apelante manifiesta que el actor se desempeñó para “Caesar Park Argentina S.A.” como jefe de auditoria y que fue despedido sin causa el 21/01/2013,

procediendo a abonar en tiempo y forma la indemnización correspondiente. En tales términos, afirma que S. estaba al tanto del cambio de denominación social de la empresa, publicado en el Boletín Oficial, por lo que entiende que no hubo un accionar fraudulento ni intento de evadir responsabilidades, tampoco cambio de domicilio u ocultamiento de bienes en perjuicio del trabajador.

Por dicha razón, considera que la sentencia de grado ha quedado reducida a una afirmación dogmática, carente de sustento jurídico y fáctico.

II - Delimitados de este modo los agravios bajo estudio, corresponde aclarar que el actor oportunamente obtuvo sentencia favorable en los...

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