Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Septiembre de 2022, expediente CAF 037316/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 37.316/2022 “SKF

Argentina SA c/AFIP DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Que, se advierte en este acto que, por un error involuntario, el texto que corresponde al pronunciamiento fechado el 6/9/2022, se encuentra en blanco; ocurriendo lo propio con la cédula emitida y diligenciada el mismo día, que fuera dirigida al letrado de la parte actora.

    Por tal motivo, corresponde estar a lo que a continuación se decida, dejando sentado que los plazos procesales correspondientes han de correr a partir de la notificación de la presente.

  2. Que, mediante el pronunciamiento del 30/12/2021 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró, en los términos de lo dispuesto por el art. 1133 del C.A., la extemporaneidad del recurso interpuesto por la firma S.K.F. ARGENTINA S.A. contra la Resolución DEPRLA Nº

    3002/2019, recaída en el expediente SIGEA N° 12197-1950-2010, sin costas.

    Para así resolver, sostuvo que con fecha 08/10/2021 la firma S.K.F. ARGENTINA S.A. interpuso, mediante apoderado, recurso de apelación contra la Resolución DEPRLA N° 003002/2019 de fecha 29/04/2019 recaída en el expediente SIGEA N° 12197-1950-2010.

    Adujo que, conforme surgía de la cédula de notificación agregada en autos -SIGNEA 21001NOTI137348V- (RE-2021-96295168-

    APN-SGASAD#TFN) y de la declaración de la propia recurrente efectuada en el F4 (IF-2021-96295475-APN-SGASAD#TFN), la firma fue notificada de la resolución apelada el 27/07/2021.

    Ponderó que, el 16/03/2020 el Tribunal Fiscal de la Nación, en pleno, dictó el Acta Acuerdo incorporada a la RESOL-2020-

    13-APN-TFN#MEC (B.O. 18/03/2020) mediante la cual se declaró el inicio de la Feria Extraordinaria en este organismo con fecha 17/03/2020. Con posterioridad, mediante RESOL-2020-17-APN-TFN#MEC se estableció la prórroga de la Feria Extraordinaria determinando que la misma se Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    extendería por el plazo que el Poder Ejecutivo dispusiese de conformidad con el Decreto 297/2020 (y sus complementarios).

    Finalmente, el TFN dictó el Acta Acuerdo incorporada a la RESOL-2020-30-APN-TFN#MEC (B.O. 30/07/2020) mediante la cual se dispuso el levantamiento de la Feria Extraordinaria dejando sin efecto la suspensión de plazos establecida respecto de los expedientes electrónicos a partir del 10/08/2020.

    Precisó que, a los fines del cómputo del plazo para interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el artículo 1133 del C.A. dispone: “[s]alvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución”.

    En tales condiciones, entendió que, habiéndose notificado la actora de la resolución aduanera con fecha 27/07/2021, el plazo para interponer el recurso de apelación ante esa instancia comenzó

    a correr el 2/08/2021.

    Por ello, consideró que, el plazo de 15 días dispuesto por el art. 1133 del C.A. venció el 23/08/2021 (o bien en las dos primeras horas del 24/08/2021).

    En consecuencia, precisó que, en virtud de lo...

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