Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Septiembre de 2022, expediente CAF 013059/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13059/2022 “SKF ARGENTINA SA (TF 77482082-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS: para resolver los autos “SKF Argentina SA (TF 77482082-

  1. c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 15/10/21, la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación declaró, en los términos del artículo 1133 del Código Aduanero, la extemporaneidad del recurso interpuesto por la empresa SKF Argentina S.A. contra la resolución (DEPRLA) 4766/19 recaída en las actuaciones administrativas nº 13289-30996-2010; sin especial imposición de costas.

    Para resolver como lo hizo, el tribunal administrativo tuvo en cuenta que: (i) la parte actora declaró haberse notificado de la resolución (DEPRLA) 4766/19, el 08/07/21; (ii) los días comprendidos entre el 12/07/21 y el 23/07/21 [Resol. G.. (AFIP)

    5026/21] no fueron días inhábiles para interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; (iii) el plazo para deducir la apelación ante el mencionado tribunal comenzó a correr el 12/07/21, de manera que los quince (15) días dispuestos por el artículo 1133 del Código Aduanero vencían el 13/08/21 (o bien, en las dos primeras horas del 17/08/21); (iv) el recurso recién se interpuso el 23/08/21, es decir, cuando aquel plazo procesal se encontraba ampliamente vencido.

  2. ) Que, disconforme con lo resuelto, SKF Argentina S.A. interpuso y fundó recurso de apelación (v. pp. 90 y 95/99,

    respectivamente), que fue concedido en los términos de los artículos 1172 y 1173 del Código Aduanero.

    En cuanto interesa, sostuvo que, sin perjuicio de los fundamentos del Tribunal Fiscal de la Nación, “luego de la feria Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    judicial de invierno para la DGA desde el 12/07 al 23/07 RG AFIP

    5026/21, esta parte no pudo tomar vista del citado sumario hasta recién el 26/07/21, pues luego el citado Tribunal entro de feria el 19/07 al 30/07 (Ac. del 7/7/21), sin ningún tipo de vista de la causa”.

    Por eso, insistió en señalar que el Tribunal Fiscal debió considerar como inhábiles los días así declarados por la resolución general (AFIP) 5026/21.

    En otro orden de ideas, manifestó que la cédula que notificó la resolución aduanera que dio origen a la cuestión a decidir no se ajustaba a las disposiciones del artículo 40 del decreto reglamentario 1759/72 –aplicable...

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