Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 049870/2015/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

49870/2015 SKF ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.- GC/RR

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación declaró

    que la parte demandada adeuda las sumas de $38.394,30 en concepto de intereses sobre los honorarios regulados a favor del Dr. Mario A.

    Miralles (calculados desde el 17 de julio de 2017 al 27 de noviembre de 2019), y de $8.062,80 en concepto de impuesto al valor agregado (ver el pronunciamiento del 7 de octubre de 2021, fs. 455/456).

    Para así decidir, luego de reseñar los artículos 49 y 61 de la ley 21.839, sostuvo que:

    i. Los intereses reclamados por el letrado beneficiario de la regulación resultan procedentes y deben ser calculados sobre el importe nominal “desde el momento en que el deudor incurrió en mora en el cumplimiento de la obligación”.

    ii. La sentencia de cámara —que confirmó los honorarios regulados— adquirió firmeza el 12 de junio de 2017 y el plazo de treinta (30) días para el pago de ese crédito venció el 12 de julio de ese año.

    iii. Los intereses deben ser computados desde el 12 de julio de 2017 hasta la fecha en que la Dirección General de Aduanas efectuó el depósito en el Banco de la Nación Argentina, según la constancia de fs. 445.

  2. Que, contra esa decisión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGA) interpuso recurso de apelación y fundó agravios a fs. 462/465, que no fueron replicados.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene las siguientes críticas:

    i. El Tribunal Fiscal de la Nación no resulta competente respecto de las cuestiones relacionadas con la ley de aranceles.

    ii. El régimen de honorarios debe integrarse con las normas que regulan el circuito administrativo de pago (según las leyes 25.344 y 25.725, y las resoluciones n°s 387/2004 y 42/2006 del Ministerio de Economía).

    iii. Las disposiciones de los artículos 49 y 61 de la ley 21.839 no se aplican al caso en que los honorarios son adeudados por el Estado, puesto que el cumplimiento de la obligación de pago se encuentra diferida en función de las normas citadas en el punto anterior.

    iv. “[L]a DGA se ajusta a un trámite legal, motivo por el cual no corresponde la imposición de intereses sobre...

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