Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Abril de 2019, expediente CAF 071770/2017

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 71.770/2017 “SKF Argentina SA c/ DGA c/ Código Aduanero- Ley 22.414- Art. 105”.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reuni-

dos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apela-

ciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “SKF Argentina SA c/ DGA c/ Código Aduanero- Ley 22.414-

Art. 105”, El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma SKF Argentina SA interpuso un recurso de apelación, en los términos del artículo 105 del Código Aduanero, contra la resolución 1835/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que confirmó la resolución nº 202/2012, por medio de la cual se le impuso una sanción disciplinaria de suspensión de tres (3) días de registro de importadores y exportadores, en los términos del artículo 100, inciso “b”, del Código Aduanero, al no haber presentado el certificado de origen correspondiente al despacho de importación nº 02001IC06005655.

    Paralelamente, en el marco de la causa nº 71.425/2017, dicha firma solicitó una medida cautelar para suspender los efectos de las decisiones cuestionadas que fue acogida por este tribunal en el pronunciamiento del 30 de agosto de 2018.

  2. Ofrece las siguientes críticas:

    i. La falta de presentación del certificado de origen no pone en juego “una norma de carácter tributario sino un precepto no arancelario que impone recaudos de información a fin de establecer un control y seguimiento de las importaciones del sector”.

    ii. El servicio aduanero no ha cuestionado el origen de la mercadería, ni la veracidad de los datos consignados en el despacho y Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #30627177#228927082#20190312102733134 la documentación complementaria del despacho ni la del despacho mismos.

    iii. Respecto de la graduación de la multa cabe señalar que el antecedente que toma la aduana para aplicar un supuesto de “reincidencia” no se encuentra firme y no puede ser válidamente invocado.

    iv. “La cuestión ahora achacada ya ha tenido sanción en los términos del Art. 994 del CA, en las que se dictó la Resolución de la acción penal Nº 1795 del 9/4/07 (fs. 26/27), es decir, cuan grave puede ser una falta si la multa fijada asciende a la suma de $ 12.71”.

    v. Por último plantea la inconstitucionalidad del artículo 105 del Código Aduanero.

  3. El señor...

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