Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 072693/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72693/2018 SKF ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 154/160vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, por mayoría: i) confirmar parcialmente la resolución DE PRLA 3901/08 en cuanto impuso multa por infracción al artículo 970, del Código Aduanero y exigió el pago de tributos con más el CER e intereses del artículo 794 del mismo código, con relación a 9.912,62 unidades del DIT 98 001 IT14 006592 V, y revocarla con respecto a la mercadería que se tuvo por reexportada (30.087,38 unid.); y ii) imponer las costas a la actora en cuanto a los montos de multa y tributos que se confirmaron, y que la DGA deberá liquidar; y por su orden con relación a los montos de tributos, multa y CER sobre las percepciones de IVA adicional y Ganancias que se revocaron.

    Para resolver como lo hizo, recordó que los autos se iniciaron con la denuncia contra la firma SKF Argentina SA por la presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero, respecto de la importación temporaria de 40.000 unidades de rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas de la PA 8482.99.900G, realizada mediante la destinación 98 001 IT14 006592V, al amparo del régimen del decreto 1439/96.

    Tuvo por configurada la falta de regularización de un total de 9.912,62 unidades.

    Además, en lo que aquí interesa, sostuvo que la actora no había expresado agravios respecto de la liquidación tributaria formulada por la aduana, en cuanto exigió

    derechos de importación, estadística, derecho adicional, IVA y percepciones de IVA y de ganancias, con más el CER.

    Por lo expuesto, confirmó la exigencia tributaria con relación a esas 9.912,62 unidades del DIT 98 001 IT14 006592V, y ordenó adicionar el CER, salvo sobre las Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32734604#231562734#20190411105529339 percepciones de IVA y de Ganancias (confr. fallo de la CSJN “Volkswagen Argentina SA”, sent.

    del 23/8/11) y los intereses previstos en el artículo 794 del código.

    Por otra parte, a fs. 193/194, se aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación tributaria practicada a fs. 175/177 por la demandada, que contempló –entre otros rubros- un 24% en concepto de derecho adicional.

  2. ) Que, contra la decisión de fs. 154/160vta...

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